Dictamen N° 526482/2024
N° E526482 Fecha: 13-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Servicio a Usuarios y Sistemas Interoperables en Obras Viales Concesionadas”, por cuanto no se advierte el motivo de la no inclusión en la imputación presupuestaria del numeral 6 del acto administrativo en examen, de las correspondientes a las Asesorías a la Inspección Fiscal de las obras concesionadas “Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78” y “ Concesión Ruta 5 Tramo Talca - Chillan”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 23 de julio de 2024, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de marzo de la misma anualidad. Sobre esto último, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452 y E406640, ambos de 2023, y E485313 y E508899, ambos de 2024, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen E508899, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que la fecha de suscripción del convenio que se aprueba es 10 de marzo de 2024 -ya mencionada- y no la que se indica en el trigésimo cuarto considerando, y que el valor original del contrato consta en la resolución DGC N° 71, de 29 de diciembre de 2020, y no en la que se expresa en el segundo resuelvo y numeral quinto del acuerdo de voluntades. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División