Dictamen CGR

Dictamen N° 389452/2023

2023-09-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 37, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° E389452 Fecha: 05-IX-2023 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Mejoramiento Ruta Nahuelbuta”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 18 de agosto de 2023, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 12 de diciembre de 2022. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, ambos de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264 y E29232, ambos de 2020, E95315 y E69796, ambos de 2021, E292179, de 2022 -este último en relación con la misma asesoría de que se trata- y E345806 y E365736, ambos del año en curso, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E365736, de 2023-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, corresponde anotar que en los Anexos 4 y 6 del convenio que autoriza el documento en estudio, se ha omitido indicar las cantidades mensuales y el total vigente de 237 unidades para el ítem Software Visualizador BIM y que, en el segundo párrafo del numeral 5 del acuerdo de voluntades, la variación porcentual de un 2,05%, constituye un aumento de lo contratado originalmente, y no como allí se indica. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

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