Dictamen CGR

Dictamen N° 52759/2009

2009-09-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre proceso de selección para empleo a contrata, pues éste se ajustó a las pautas que lo rigieron, teniendo los postulantes pleno conocimiento de los requisitos a cumplir en la etapa de revisión curricular

N° 52.759 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Ruric Martínez Kiessling, para reclamar contra el proceso de selección convocado por el Instituto Nacional de Deportes, a fin de proveer el empleo de Supervisor Deportivo Técnico Metodológico de la Dirección Regional de Los Ríos del citado Servicio, en calidad de contrata, ya que, a su juicio, no se habría ajustado a derecho la decisión de la autoridad en orden a excluirlo de aquél por no cumplir con los antecedentes curriculares requeridos. Requerida de informe, la mencionada institución, manifestó, en síntesis, que el interesado no obtuvo el puntaje necesario para superar la etapa de evaluación curricular, específicamente en lo referido a estudios de especialización y experiencia laboral, conforme a los lineamientos fijados para realizar el procedimiento concursal. Sobre el particular, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa emanada de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N° s 29.674 y 45.353, ambos de 2009, entre otros, ha manifestado que, dado el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad administrativa no se encuentra legalmente obligada a llamar a un concurso para proveerlos, lo que no se opone a que ésta determine efectuarlo para ampliar la convocatoria y garantizar la selección de personas más idóneas. La misma jurisprudencia ha establecido que si la superioridad elige el antedicho mecanismo, se encuentra obligada a observar las mismas formalidades estipuladas para los certámenes destinados a proveer cargos de planta, previstas en el Título II Párrafo 1° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consistentes especialmente en establecer con antelación las bases y fijar los criterios y pautas para la ponderación de las aptitudes de los participantes, precisando en la convocatoria, entre otras especificaciones, las características de los cargos y los requisitos para su desempeño. Precisado lo anterior, cabe señalar que se han tenido a la vista las pautas que rigieron el proceso de selección de que se trata, las que se entienden conocidas por todos los postulantes, constando en ellas los requisitos a cumplir tratándose de la etapa de revisión curricular de los participantes, los que consistían en el Título, Estudios de Especialización y Trayectoria Laboral. Del mismo modo, aparecen en aquéllas, los criterios de puntuación a utilizarse para evaluar tales exigencias, como, asimismo, el puntaje mínimo de 20 puntos que debían obtener los candidatos en dicha revisión para ser aprobada y pasar a la etapa siguiente de evaluación psicolaboral. Ahora bien, consta en los antecedentes analizados que el recurrente obtuvo el máximo de puntuación, esto es, 15 puntos, tratándose del requisito relativo al título. Sin embargo, no logró obtener puntaje en las otras dos exigencias requeridas, por cuanto los antecedentes que acompañó no acreditaban los estudios, los cursos y la capacitación que se indican en las bases, como tampoco los años de experiencia en los cargos señalados en las mismas. Con todo, se remite al recurrente fotocopia del oficio ordinario Nº 4016/6448/4016, de 2009, del Director del Instituto Nacional de Deportes, en que se señalan en detalle los fundamentos de la determinación adoptada por el Servicio a su respecto en el aludido proceso de selección. Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Ente Contralor desestima las alegaciones planteadas por el peticionario, pues no se ha advertido ninguna irregularidad en el actuar de la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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