Dictamen CGR

Dictamen N° 29674/2009

2009-06-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. La autoridad no está legalmente obligada a convocar a concurso para proveer empleos a contrata, lo que no obsta a que resuelva efectuarlo para ampliar la convocatoria y garantizar la selección de personas más idóneas. Se opta por este mecanismo, la superioridad debe observar las mismas formalidades estipuladas para los certámenes destinados a proveer cargos de planta, previstas en el Título II Párrafo 1 de la ley 18834 consistentes especialmente en establecer con antelación las bases y fijar los criterios y pautas para la ponderación de las aptitudes de los participantes, precisando en la convocatoria, entre otras especificaciones, las características de los cargos y los requisitos para su desempeño. Esa autoridad, asimismo, tiene la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones de la indicada ley
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N° 29.674 Fecha: 8-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Alex Tapia Araya, profesor de inglés, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del concurso público convocado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para proveer un cargo profesional a contrata, grado 15 de la E.U.S., denominado Encargado Regional de Operaciones, del Programa de Biblioredes, dependiente de la Coordinación de Bibliotecas Públicas de la región de Antofagasta. A juicio del interesado el referido proceso se encontraría viciado puesto que habiendo cumplido con los plazos y requisitos exigidos en el respectivo llamado, no fue citado a una entrevista personal, sin habérsele informado la fecha y la hora de su realización y desconociendo las razones por las cuales otros postulantes lo superaron en puntaje y sí fueron convocados a ella. Requerida de informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos ha señalado, en síntesis, que de acuerdo a las pautas concursales, el puntaje mínimo de aprobación de la primera etapa, de evaluación curricular, era de 55 puntos, y que luego de revisados los antecedentes del candidato en cuestión, el comité examinador estimó que la experiencia acreditada por éste distaba de la requerida para el cargo, por lo que procedió a asignarle 51 puntos, insuficientes para ser sometido a entrevista personal. Como cuestión previa, es del caso anotar que, según consta en los registros de este Organismo Fiscalizador, el ganador del proceso de selección en comento, don Patricio Gonzalo Alvarez Flores, fue contratado para desempeñar el cargo concursado mediante resolución N° 263, de 2008, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la que fue tomada razón con fecha 29 de agosto de ese mismo año. Enseguida, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa emanada de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N°s 48.781, de 2000 y 15.721, de 2002, entre otros, ha manifestado que, atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad administrativa no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveerlos, lo que no obsta a que ésta resuelva efectuarlo para ampliar la convocatoria y garantizar la selección de personas más idóneas. Esa misma jurisprudencia ha señalado que si la superioridad opta por el mecanismo anotado, se encuentra obligada a observar las mismas formalidades estipuladas para los certámenes destinados a proveer cargos de planta, previstas en el Título II Párrafo 1° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, consistentes especialmente en establecer con antelación las bases y fijar los criterios y pautas para la ponderación de las aptitudes de los participantes, precisando en la convocatoria, entre otras especificaciones, las características de los cargos y los requisitos para su desempeño. Enseguida, es del caso manifestar que de conformidad a lo concluido por esta Entidad Contralora, entre otros, en el dictamen N° 29.696, de 2008, la aludida normativa entrega a la autoridad respectiva la facultad de regular el certamen a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada ley N° 18.834. Precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, ha podido verificarse que las bases del certamen en comento expresamente establecen que el puntaje mínimo a obtener por los candidatos para ser considerados a una entrevista, debía ser de 55 puntos. Ahora bien, atendido que los antecedentes del solicitante fueron evaluados por la comisión de selección con 51 puntos, éste no obtuvo la puntuación que según dichas pautas era necesaria para aprobar la etapa de evaluación curricular y pasar a la siguiente fase de la entrevista personal, por lo que este Organismo Fiscalizador debe desestimar sus alegaciones sobre esta materia. Ahora, con respecto a las razones que tuvo en consideración el comité examinador para asignarle ese puntaje al reclamante, viéndose éste superado por otros participantes, se ha estimado pertinente remitirle copia del oficio ordinario N° 290, de 2008, de la Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos, en que constan los fundamentos de esa determinación, aspectos de mérito que sólo ha podido calificar el respectivo comité de selección, sin que proceda que esta Entidad Fiscalizadora revise tales decisiones. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con desestimar las alegaciones de don Gustavo Alex Tapia Araya toda vez que el proceso concursal llevado a cabo en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y la contratación a que dio lugar, se ajustó a la normativa legal y jurisprudencia vigentes sobre la materia.

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