Dictamen CGR

Dictamen N° 45353/2009

2009-08-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Diplomado de Biología y Doctorado en Ciencias Naturales en Universidad de Giessen, Alemania y diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Austral de Chile, no habilitan para ser designado en un cargo de profesional a contrata en la Corporación Nacional Indígena ya que no cumplen requisitos de título profesional
Aplicado por
Dictamen N° 52759/2009
Aplica dictámenes

N° 45.353 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Esteban Pinela Oyarzún, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación funcionaria que lo afecta, toda vez que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena resolvió no designarlo en un cargo a contrata, puesto que los diplomas que acompañó no cumplirían con los requisitos al efecto. Requerido su informe, la Dirección Regional de ese organismo ha manifestado, en síntesis, que el día 11 de julio de 2008, se le informó al recurrente que para cumplir con las exigencias del concurso público que se efectuó para proveer el cargo en la Unidad de Medio Ambiente de la localidad de Panguipulli, debía remitir el certificado de título original, no obstante, acompañó un documento en que constaba que efectuó un diplomado en Biología y Doctorado en Ciencias Naturales de la Universidad de Giessen, Alemania, pero que carecía del reconocimiento o validación respectiva, lo que se le comunicó al interesado, ante lo cual acreditó que se encontraba en posesión del diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Austral de Chile, que no lo habilita tampoco para ser designado en dicho cargo. Asimismo, la Dirección Regional de esa entidad pública, agrega que en el mes de agosto de 2008, al no haber presentado el recurrente los instrumentos que acreditan su calidad de profesional, requirió a la Dirección Nacional de ese servicio público, aplicar las bases administrativas del proceso de selección de dicha plaza, las que establecen que la falta de presentación de los documentos probatorios de los requisitos de ingreso, autoriza a esa entidad para designar a algún otro de los postulantes propuestos. Sobre el particular, es útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.721, de 2002 y 29.674, de 2009, entre otros, ha manifestado que atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad administrativa no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveerlos, lo que no obsta a que ésta resuelva efectuarlo para ampliar la convocatoria y garantizar la selección de personas idóneas. En este contexto, las bases del concurso para proveer cargos a contrata de profesionales para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y concretamente para la Unidad de Medio Ambiente en la ciudad de Panguipulli, al que postuló el interesado contempla un grado 11, exigiendo como requisito para proveerlo, acreditar la calidad de profesional del área del medio ambiente y de los recursos naturales o de las ciencias silvoagropecuarias, con especialización y experiencia en temas medio ambientales y de recursos naturales. Asimismo, las aludidas bases administrativas exigen como requisito de postulación haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, de conformidad con el artículo 12 de la ley N° 18.834 y, como exigencia específica para los cargos profesionales, título de esta naturaleza otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.567, de 2009, ha indicado que el diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas de la Universidad Austral, no reviste la calidad de grado académico terminal, por lo que no es equivalente a un título profesional. Por su parte, es dable expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe del Director Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, no consta que el Diplomado en Biología y Doctorado en Ciencias Naturales de la Universidad de Giessen, Alemania, se encuentre reconocido en Chile. De este modo, la determinación de la citada Corporación, de no designar en el cargo de que se trata al ocurrente, se ajustó a derecho, toda vez que el diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas no es profesional y el Diplomado en Biología y Doctorado en Ciencias Naturales de la Universidad de Giessen, Alemania, no ha sido reconocido, de conformidad a la normativa vigente acerca de la materia. En otro orden de ideas, el peticionario requiere se investigue la eventual responsabilidad que pudiere afectarle a los funcionarios del mencionado servicio en los hechos que indica, como asimismo si se ajustó a la legalidad vigente el concurso público a que convocó el referido organismo para un cargo profesional grado 11, en la ciudad de Panguipulli. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 21.651, de 1996 y 34.964, de 2005, ha establecido que la decisión de iniciar un proceso disciplinario constituye una manifestación de la facultad sancionatoria de que están investidas las autoridades competentes de los servicios públicos. En consecuencia, y atendida la circunstancia de que, por una parte, dicha potestad corresponde a cada jefe superior de servicio, y por la otra, que no se han aportado antecedentes que ameriten el ejercicio de la atribución que el artículo 133 de la ley N° 10.336, confiere a esta Entidad Fiscalizadora, y cuya aplicación solicita el ocurrente, resulta forzoso desestimar la petición del señor Juan Esteban Pinela Oyarzún. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15721/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29674/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18567/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34964/2005
Aplica dictámenes