Dictamen CGR

Dictamen N° 52826/2020

2020-11-18 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los gastos por consumos básicos de las denominadas casas comando del Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 139148/2021
Aplica dictámenes

Nº E52826 Fecha: 18-XI-2020 El Jefe del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General consulta la procedencia que el Comando de Bienestar (COB) del Ejército de Chile financie parte de los consumos básicos asociados a las denominadas ‘Casas Comando’, asignadas anualmente a determinadas jefaturas institucionales, con recursos de su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), aspecto vinculado al Informe Final N° 257, de 2016, de este origen, sobre auditoría al proceso de enajenación de inmuebles y al uso de los recursos de ese patrimonio, en el período que indica. Dicho comando sostiene que su accionar se ha fundado en la reglamentación interna que señala y que tal circunstancia tendría directa relación con su finalidad, esto es, propender a la entrega de prestaciones que promuevan una adecuada calidad de vida al funcionario y su familia, atendido que los usuarios de esas viviendas afrontan gastos excesivos para su mantención por el solo hecho de cumplir con su deber de ocuparlas por el cargo en el que fueron designados. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que derivado de las particulares exigencias que impone la función militar y la carrera profesional, los organismos y el personal que la desarrollan, se ajustarán a las normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se fijan en esa ley y en la legislación respectiva. Por su parte, el artículo 212 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, preceptúa que los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, según las disposiciones que indica. Este personal deberá pagar una renta mensual equivalente al 5,5 por ciento de su sueldo base y los gastos comunes, de mantención de jardines que formen parte de la vivienda y otros que correspondan, acorde al tipo de inmueble de que se trate. Añade su inciso final, en lo que importa, que la reglamentación institucional establecerá los requisitos, forma y demás condiciones para ocupar vivienda fiscal. Luego, y en armonía con la citada normativa legal, el “Reglamento Administrativo de Ocupación de Viviendas Fiscales o proporcionadas por el Fisco” -aprobado por la orden de comando N° 6415/10, de 2001, del Comandante en Jefe del Ejército de Chile-, establece en su artículo 92 que los usuarios de dichas viviendas, en toda la institución, contraerán diferentes obligaciones, especialmente, y en lo que interesa, la de pagar por su ocupación una renta mensual, que corresponde al 5,5% del sueldo base de cada usuario, y mantener al día los pagos por consumos básicos, tales como luz, agua, gas, extracción de basura municipalizada y otros. Su artículo 109, inciso primero, consigna que las autoridades institucionales nombradas por decreto supremo, en razón del grado y puesto, que deban usar una “casa comando” tendrán derecho a una “subvención por concepto de pago de gastos de consumos básicos, gastos comunes cuando corresponda y de mantenimiento, conservación y reparación del inmueble fiscal asignado en la forma que lo determina este reglamento”. Agrega que tal beneficio se otorgará en atención a la naturaleza de la función que implica la asignación de una “casa comando” y a que la misión principal del bienestar institucional de promover una adecuada calidad de vida a su personal y familia, lo que imperativamente obliga a proporcionar las prestaciones que tiendan al logro de ese objetivo. Su inciso segundo señala que la Jefatura Habitacional institucional determinará anualmente la subvención por concepto de pago de consumos básicos, gastos comunes y necesidades de mantenimiento, reparación y conservación de las “casas comando”, conforme con los parámetros y porcentajes definidos en los instrumentos ahí descritos. Así, de tal preceptiva se desprende que el acceso a un inmueble institucional si bien es un derecho para un funcionario -en la medida, por cierto, que exista disponibilidad para acceder a aquellas-, éste debe hacerse cargo también de las deudas ocasionadas por el uso de servicios básicos, las que deben ser pagadas por quien utiliza la vivienda fiscal respectiva. Como el legislador estatutario dispuso que los requisitos, forma y demás condiciones para ocupar las viviendas asignadas al personal de las Fuerzas Armadas, serían fijados en la reglamentación institucional, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile dictó el anotado reglamento administrativo, ajustándose al ordenamiento jurídico y tiene como sustento legal el artículo 212 del mencionado Estatuto del Personal. Expuesto lo anterior, en relación al periodo auditado, cabe hacer presente que mediante la resolución de comando CJE EMGE CGP COB JEF ZBs. (R) N° 1865/2852/SD, de 2015, del anotado Comandante en Jefe, se determinaron las viviendas que tendrían el carácter de “casas comando”, precisando en el N° 2 de su parte resolutiva que los comandantes de las reparticiones que indica o jefaturas, nombrados por decreto supremo, deberán recepcionar, ocupar y restituir, la vivienda fiscal correspondiente a su unidad de destino. Su N° 4 añade que los usuarios de tales inmuebles “no podrán solicitar la designación de otra vivienda que no sea la asignada y dispuesta para tal efecto”, agregando el N° 5 que esas propiedades no pueden ser ocupadas por otro oficial que no sea aquel nombrado para ejercer el mando o jefatura de las unidades ahí apuntadas. Asimismo, es necesario advertir que el Ejército de Chile está regulado por preceptos especiales que atienden a su particular naturaleza, considerando, en lo pertinente, el apuntado reglamento administrativo y los principios militares de obediencia y jerarquía, de lo cual, en la especie, aparece que la utilización de las citadas “casas comando” para los oficiales designados en ciertas jefaturas de unidades institucionales no sólo constituye un derecho, sino que también es una obligación funcionaria, en razón de los cargos y la jerarquía que ostentan ellos, debiendo necesariamente ocuparlas según su asignación previa, pues su uso en tal contexto cumple con finalidades tanto de carácter institucional -por ejemplo la realización de reuniones oficiales-, como dentro del ámbito privado, esto es, la utilización propia que le dé el respectivo funcionario y su núcleo familiar. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.712 -que aprobó el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas-, dispone que éstos tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y el de sus familias. Agrega su artículo 3° que pueden realizarse diferentes acciones tendientes a conseguir finalidades de bienestar social para los funcionarios. Su artículo 8° señala que el jefe de cada servicio de bienestar ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles de su PAF. Al respecto, este Órgano Fiscalizador, a través de su dictamen N° 49.915, de 2016, entre otros, ha manifestado que el Jefe de la respectiva Dirección de Bienestar Social cuenta con atribuciones para adoptar las decisiones de administración que, razonablemente, estime más adecuadas al cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado, esto es, contribuir al bienestar de su personal y al de sus familias, mediante prestaciones orientadas a impulsar una adecuada calidad de vida. Ahora bien, acerca del asunto en cuestión, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el aludido Comando de Bienestar establece los valores sobre los cuales aplicaría la apuntada ayuda, lo cual consta en su resolución de comando COB JEF HAB PCG (R.) N° 1865/4174 SO, de 2012, cuyo numeral 2, letra a), determina que cada beneficiario, deberá validar efectivamente que sus “consumos básicos de luz, agua y gas, se encuentren dentro de los parámetros sujetos a subvención (consumos básicos mensuales superiores a $ 200.000, en el caso de los Oficiales Generales y consumos básicos superiores a $ 130.000, en el caso de los Oficiales Superiores y/o Jefes, según corresponda)”. De este modo, si bien dentro de dicha obligación funcionaria de habitar una de tales viviendas se observa el deber del servidor de pagar un porcentaje por su ocupación y de solventar los gastos básicos de la misma -sin perjuicio del apoyo parcial del COB para ello-, no se advierte sustento, en ese entendido, para que un funcionario cubra directamente todos los costos de mantenimiento, conservación y reparación de la respectiva casa comando, atendida la naturaleza y finalidad institucional que pueden tener éstas. Así, se aprecia que acorde con la modalidad de utilización de las viviendas en cuestión -según lo regula el aludido reglamento administrativo-, los usuarios de tales viviendas concurren de todos modos a solventar la mayor parte de los gastos básicos que implica la utilización de las mismas como consecuencia de la función pública de jefatura que están obligados a desempeñar, fijando el COB -con cargo a su PAF- sólo aportes destinados a cubrir aquellos montos por sobre los valores mínimos a pagar por parte de ellos. Consecuente con lo expresado, el COB puede, en uso de las facultades de administración del PAF -acorde a la normativa legal y reglamentaria invocada-, determinar una subvención, para solventar parte de algunos consumos por sobre el gasto básico que, por igual concepto, ya deben cubrir los oficiales que, en razón de sus labores y cargos, moran en las “casas comando”, pudiendo estimarse que tal circunstancia se enmarca dentro de finalidades que exige el artículo 3° de la mencionada ley N° 18.712. No obstante lo anterior, en la normativa institucional reseñada se observa que sólo están fijados los montos de consumo básicos a partir de los cuales procede el aporte proveniente del PAF, sin que se establezcan los valores máximos a cubrir por dicha subvención del COB, lo que afecta el debido cuidado y buen uso de dichos recursos y su carácter restrictivo, ya que al no encontrarse definidos aquellos, se podrían producir distorsiones en su utilización, por lo cual la autoridad pertinente deberá materializar las medidas atingentes, a la brevedad, a fin de complementar o modificar tal regulación determinando, por una parte, montos máximos del aporte a través del referido comando y, por otra, parámetros objetivos que permitan que cada usuario de una casa comando valide objetiva y racionalmente los costos efectivos involucrados en el uso de una vivienda de tal condición, debiendo ese Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores efectuar el seguimiento correspondiente en la adopción de tales acciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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