Dictamen N° 49915/2016
N° 49.915 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Miguel Estrada Castro consultando, en síntesis, por una parte, sobre la legalidad de que el Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile desarrolle actividades de tipo comercial al prestar servicios como restaurant en el inmueble ubicado en calle Dieciocho N° 552, comuna de Santiago, lo que contravendría sus estatutos, y, por otra, si se puede entregar bajo dicha figura un inmueble fiscal para que funcione allí una organización de carácter privado, a su juicio, con fines de lucro, al ejercer aquel giro gastronómico. Requerido de informe, la Secretaría General de la Fuerza Aérea manifiesta que esa institución le respondió al recurrente sus inquietudes y señala que no existe ilegalidad en la situación descrita por las razones que expone. Sobre el particular, en primer término se debe tener presente que el club social a que se refiere la consulta es una corporación de derecho privado regida por el Código Civil, libro l, título XXXIIII, que obtuvo su personalidad jurídica por decreto N° 1.078, de 1971, del entonces Ministerio de Justicia, siendo, en consecuencia, su administración y funcionamiento independiente al de la Fuerza Aérea de Chile, y con un patrimonio propio diverso al patrimonio fiscal asignado a esta última institución castrense. En este sentido, cabe tener en cuenta que al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se le han conferido atribuciones en el ámbito de la fiscalización de este tipo de personas jurídicas, tanto en la letra o) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija la ley orgánica de esa Cartera; en la letra o) del artículo 2° del decreto N° 1.597, de 1980, de esa secretaría de Estado, que contiene su Reglamento Orgánico, y en el artículo 36 del decreto N° 110, de 1979, de dicho ministerio; así como en el artículo 557 del Código Civil, según el cual, le corresponderá a aquel la fiscalización de las asociaciones (corporaciones) y fundaciones, pudiendo requerir a sus representantes cualquier información respecto del desarrollo de sus actividades (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.638, de 2010, 14.070, de 2013, 61.046, de 2014 y 25.301, de 2016). Precisado lo anterior, y en conformidad con el principio de juridicidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse respecto a si se ajusta al ordenamiento jurídico y sus estatutos, que dicho organismo de derecho privado desarrolle la actividad de restaurant en cuestión. Por otra parte, en cuanto a la situación del inmueble consultada, es menester recordar que según lo establecido en la ley N° 18.712, Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, estos han sido dotados de un patrimonio de afectación fiscal que goza de autonomía para los efectos de la administración y disposición de sus bienes y recursos, y actúan como personas jurídicas representados por sus jefes respectivos, a quienes compete su representación judicial y extrajudicial. El artículo 3° del citado texto legal le confiere al jefe de la División de Bienestar Social la facultad de representar a esa entidad en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social, señalando, por vía ejemplar, los contratos que podrá celebrar. Luego, su artículo 8° dispone que la referida autoridad ejercerá la administración y control de los bienes raíces y muebles del patrimonio de afectación fiscal. La regla establecida respecto de los inmuebles es que no podrán enajenarse -salvo la excepción establecida en el inciso tercero-, pero sí darse en arrendamiento, concesión o uso, ingresando su producto a dicho patrimonio, lo anterior en la medida que esa cesión de uso se enmarque en los fines propios del bienestar social. En tales condiciones, procede manifestar que en el caso que se examina, el Jefe de la mencionada División de Bienestar Social cuenta con atribuciones para adoptar las decisiones de administración que, razonablemente, estime más adecuadas al cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.705, de 2007). Acorde lo expuesto y atendido que el inmueble ubicado en calle Dieciocho N° 552, de la comuna de Santiago, integra el patrimonio de afectación fiscal del Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, en conformidad con la citada ley N° 18.712 -según lo informado por esa entidad-, cabe señalar que no se advierten irregularidades en su entrega en comodato al Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile, en la medida que con dicho acto jurídico se consigan finalidades de bienestar social, según lo exige el artículo 3° del anotado texto legal. Transcríbase a la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, a la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile y a la Subsecretaría de Justicia. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante