Dictamen CGR

Dictamen N° 52856/2014

2014-07-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad superior del Servicio determinar el grado de asimilación de una contrata
Aplicado por
Dictamen N° 65083/2015
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N° 52.856 Fecha:10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johana Espinoza Fernández, funcionaria de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de reclamar por la decisión de la autoridad de disponer una contrata para el período que indica, rebajándole el grado que tenía. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que lo expresado por la peticionaria es efectivo pero que ello no ha significado irregularidad alguna. Al respecto, es del caso señalar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la interesada fue designada como profesional, asimilada al grado 12 de la E.U.S., siendo posteriormente objeto de otra contrata, asimilada al grado 11 de la mencionada escala remuneratoria, empleo en el que cesó en virtud de una nueva designación en igual calidad jurídica, esta vez en el grado 10, para finalmente, ser incorporada en dicha condición a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, asimilada al grado 11. Ahora bien, precisado lo anterior, se debe puntualizar que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, por lo que es la autoridad competente, al disponer la designación, la que debe determinar, según la importancia de las funciones, el grado al que se asimilará aquella, cuestión que, de acuerdo a lo informado por el servicio se ponderó para realizar la respectiva asignación, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como acontece en la especie, no puede ser objeto de reproche, lo que guarda relación con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 24.328, de 2014, de este origen. De este modo, en razón de lo expuesto, esta Institución de Control desestima la presentación de la recurrente, toda vez que la actuación de la superioridad, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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