Dictamen N° 24328/2014
N° 24.328 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Barrientos Vargas, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar por la decisión de la autoridad de disponer una contrata para el periodo que indica, rebajándole el grado que tenía. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que lo expresado por el recurrente es efectivo pero que ello no ha significado irregularidad alguna. Como cuestión previa, cabe tener presente que atendido que la disminución de grado que alega el interesado se produjo en abril de 2011, su reclamo ante este Organismo Contralor resulta extemporáneo, según lo expresado en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que dispone que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Institución de Fiscalización, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere la citada ley, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Sin perjuicio de lo anterior, es útil anotar que examinados los registros de esta Entidad de Control, se ha verificado, en lo que interesa, que el recurrente fue designado como profesional en la referida calidad, asimilado al grado 6 de la E.U.S., del estamento profesional, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. Enseguida, aparece que dicha contrata se prorrogó en similares términos por el año 2011. Finalmente, consta que se dispuso una nueva contrata, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2011, en grado 9, de igual estamento, cesando por el solo ministerio de la ley en su anterior designación, situación que se mantiene a la fecha. Luego, es menester considerar que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, por lo que es la autoridad competente, al disponer la designación, la que debe determinar, según la importancia de las funciones, el grado al que se asimilará aquella, tal como lo ha sostenido el dictamen N° 58.484, de 2011, entre otros, de este origen, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como acontece en la especie, no puede ser objeto de reproche. Finalmente, resulta conveniente destacar que de acuerdo con la documentación adjunta, aparece que con fecha 28 de marzo de 2011, el solicitante aceptó el cargo de profesional a contrata asimilado al grado 9 E.U.S., sin manifestar su desacuerdo con lo actuado, percibiendo desde esa data la retribución pecuniaria respectiva. En estas condiciones, se desestima la reclamación del señor Barrientos Vargas. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República