Dictamen N° 52878/2011
N° 52.878 Fecha: 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Carrasco Soto, ex funcionaria del Servicio de Gobierno Interior, para solicitar se reconozca su fuero maternal y el pago de las prestaciones laborales que se le adeudarían, toda vez que, según aduce en su presentación, al momento en que la autoridad dispuso su desvinculación, se encontraba amparada por el precitado derecho. Requerido de informe, el Jefe de la División de Gobierno Interior manifestó, en síntesis, que la circunstancia que no se renovara la designación a contrata de la interesada para el año 2011, se debió a un error de interpretación legal, motivo por el cual se ha instruido al Departamento de Personal del Ministerio del Interior para que se regularice la situación de la afectada. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes de esta Contraloría General, aparece que la recurrente fue contratada en la mencionada repartición pública a través de la resolución N° 9.195, de 2009, de la Subsecretaría de Interior, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2009, designación que fue prorrogada con posterioridad, disponiéndose la última renovación de ella por la resolución exenta N° 10.271, de 2009, de igual origen, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010. Ahora bien, atendido que en los registros de este Organismo Contralor no existe constancia de haberse dispuesto una nueva contratación respecto de la interesada o de haber sido prorrogado su anterior desempeño, se estima pertinente precisar, en armonía con lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 5.697, de 2011, de este origen, que el artículo 201 del Código del Trabajo establece, en su inciso primero, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Agrega el inciso cuarto del antedicho precepto que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.260, de 2011, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en el caso de la especie, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que en el caso en análisis, según consta en la copia del certificado de nacimiento acompañado por la señora Carrasca Soto, su hijo nació con fecha 29 de julio de 2010, lo que permite afirmar que al momento de ser desvinculada del Servicio, se encontraba amparada por la protección que reclama. Por lo tanto, considerando el fuero maternal de que goza la requirente y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo a la brevedad en los términos señalados anteriormente, debiendo informar de ello a este Ente Contralor. Finalmente, y de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 73.070, de 2010, de este Organismo de Control, en lo que atañe al eventual derecho al pago de remuneraciones que le asistiría por el tiempo en que ha estado desvinculada, cabe mencionar que la peticionaria reclamó el citado derecho dentro del referido plazo de 60 días, razón por la cual la superioridad debe dar curso a sus licencias de maternidad y pagarle las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República