Dictamen CGR

Dictamen N° 7260/2011

2011-02-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de relación laboral y fuero maternal
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N° 7.260 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Heidy Tiare Mejías Reyes, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar su reincorporación al aludido establecimiento, toda vez que, según señala, al momento en que la autoridad dispuso el término de su contrata se encontraba embarazada y, por ende, acogida a fuero maternal. Requerido de informe, el Hospital San Juan de Dios lo ha remitido a este Organismo Contralor con fecha 19 de enero de 2011, indicando, en síntesis, que en la Oficina Gestión de las Personas de dicho recinto de salud, no consta documento alguno que certifique el estado de embarazo que indica la peticionaria en su reclamo. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 888, de 2010, del Hospital San Juan de Dios, la solicitante fue designada a contrata en calidad de reemplazo para desempeñarse en la antedicha repartición desde el 7 al 25 de mayo de igual año. Enseguida, resulta pertinente indicar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, sin constituir una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley le concede a la superioridad, tal como se expresa, entre otros, en el dictamen N° 75.168, de 2010, de este origen. A lo expuesto, se debe agregar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que, tal como lo indica el dictamen N° 2.074, de 2010, de este Organismo Contralor, el inciso cuarto del antedicho artículo 201 añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona -sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo-, requerimiento este último que, según afirma la ocurrente, ya se habría satisfecho, toda vez que informó debidamente de su embarazo a su Supervisora en el hospital en comento. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.456, de 2010, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en el presente caso, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que en el caso en análisis, y según consta en la fotocopia del certificado acompañado por la requirente, al 24 de septiembre de 2010 presentaba un estado gestacional de 25 semanas y 6 días, de lo que se desprende que al momento de ingresar a prestar servicios al aludido establecimiento hospitalario, la recurrente se encontraba embarazada. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la señora Mejías Reyes y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo a la brevedad, en los términos señalados anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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