Dictamen CGR

Dictamen N° 528808/2024

2024-08-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por los organismos de seguridad social que indica, para rechazar el pago de las licencias médicas que se extendieron a la recurrente

N° E528808 Fecha: 19-VIII-2024 I. Antecedentes La señora Loreto Sottorff Masafierro solicita que se instruya a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que revise nuevamente sus antecedentes y ordene a la Comisión de Invalidez y Medicina Preventiva (COMPIN) la autorización de sus licencias médicas, en atención a que, a su juicio, su enfermedad persiste por encontrarse en lista de espera para una cirugía de hombro en el Hospital del Salvador, la que, de realizarse, le permitiría volver a su trabajo. Requerida de informe, la SUSESO ha remitido la resolución exenta N° R-01-IBS-109029-2024, que, en su considerando, indica que esa superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s. 77080501-5, 78295018-5, 79786506-0, 81124701-4 y 82235988-4 no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 1.440 días de reposo ya autorizados por la misma patología, argumentando la espera de un procedimiento quirúrgico que está fuera de la indicación del mismo para la patología presentada por la señora Sottorff, por lo que no se justifica el rol terapéutico de los períodos reclamados. Enseguida, el Hospital del Salvador informó, en síntesis, que la recurrente se encuentra en lista de espera quirúrgica desde el 27 de abril de 2023 y que, en este momento, no está dentro de las resoluciones programadas del equipo de traumatología. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales no ha emitido el informe requerido dentro del plazo conferido al efecto. II. Fundamento jurídico Al respecto resulta útil tener en cuenta que el artículo 2° de la ley N° 16.395 establece las funciones de la SUSESO, entre las que se encuentran el fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia; dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esa ley; y velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen. En este mismo orden de ideas, procede recordar que, de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N°s. 76.429, de 2012 y 71.307, de 2014, de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la SUSESO, de forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud como la COMPIN quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica. III. Análisis y conclusión En el contexto anotado, cabe señalar que a esta Institución Fiscalizadora no le corresponde resolver acerca de los aspectos técnicos considerados por la respectiva COMPIN y por la SUSESO para ratificar el rechazo de las indicadas licencias médicas. Así, dado que el requerimiento formulado por la recurrente recae, en definitiva, en el ejercicio de una competencia técnica que posee esa superintendencia, es menester concluir que, según la documentación tenida a la vista, aquella ha actuado en el marco de sus potestades, sin que a esta Contraloría General le corresponda pronunciarse sobre los aspectos técnicos en base a los cuales dicha entidad adoptó la decisión que se impugna. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica

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