Dictamen CGR

Dictamen N° 528981/2024

2024-08-19 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que se financie con cargo a fondos públicos la celebración del “Día de la Atención Primaria de Salud”
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Dictamen N° 148874/2025
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N° E528981 Fecha: 19-VIII-2024 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Molina, quien consulta si es posible financiar la celebración del día de la Atención Primaria de Salud (APS), que se conmemora anualmente el 6 de septiembre, con cargo al ítem “Gastos de representación, protocolo y ceremonial”. Lo anterior, dado que por el oficio N° 3.010, de 2023, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, se instruyeron medidas a adoptar en el contexto de la referida celebración, prohibiendo desembolsos de gasto fiscal con tal objeto. Para atender la presentación, se ha tenido a la vista lo informado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de conformidad con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Agrega el artículo 4°, letra b), de ese cuerpo legal, que los municipios, en el ámbito de su territorio, están habilitados para desarrollar funciones vinculadas con la salud pública. Enseguida, con arreglo al artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, según su texto original, y a lo dispuesto el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -que reglamentó aquel precepto-, las municipalidades tomaron a su cargo la administración de los servicios de atención primaria, que con anterioridad ejercía el Ministerio de Salud. Por su parte, por medio de la resolución exenta N° 354, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se estableció que el 6 de septiembre de cada año será el día de la atención primaria de salud, con el objeto -según indica su considerando 6°-, de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esa base del sistema sanitario nacional, dada la labor que realizan en beneficio de la salud de la población. A su turno, por el anotado oficio N° 3.010, la Subsecretaría de Redes Asistenciales difundió a los directores y directoras de los servicios de salud, y a los jefes y jefas de atención primaria de los servicios de salud, el Instructivo Presidencial N° 1, de 18 de abril de 2023, sobre el buen uso de los recursos fiscales. Además, hizo extensivo su contenido a todos los establecimientos de atención primaria municipales. Dicho instructivo en el punto III “Gastos en representación, protocolo y ceremonial”, previó que tales egresos “deben reducirse al mínimo posible por parte de los Ministerios y Servicios. La autoridad ministerial y los jefes/as de servicio deberán propender no realizar invitaciones que impliquen desembolsar este tipo de gasto”. Agregó, que “Los Ministerios y Servicios no podrán realizar celebraciones generales, ni aniversarios que impliquen desembolsar gasto fiscal, con excepción de las embajadas y consulados en el extranjero para la conmemoración del día de la Independencia Nacional”. En similares términos dichas medidas se contienen actualmente en el Instructivo Presidencial N° 1, de 22 de enero de 2024. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el dictamen N° 16.903 de 2017, concluyó que la institución de un día del año como es la celebración del día de la APS, corresponde al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, por lo que debe ser aprobado por decreto supremo expedido a través de la cartera ministerial respectiva -lo que a la fecha, no ha acontecido-. Sin perjuicio de ello, el pronunciamiento precisó que en el evento que esa conmemoración fuera dispuesta por el Presidente de la República, resultaría posible, por ejemplo, el financiamiento de desembolsos con motivo de manifestaciones, ágapes y fiestas de aniversario, con cargo al subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, relativa a “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, siempre que se cumpla con los requisitos que se indican. III. Análisis y conclusión En el contexto reseñado, aparece que si bien la celebración de la especie se enmarca en el reconocimiento del trabajo del personal que se desempeña en el nivel primario de atención de salud, el cual, en el ámbito municipal, es realizada por servidores de los establecimientos administrados por los municipios, no ha sido declarada como tal por el Presidente de la República. Por consiguiente, atendido que el día de la Atención Primaria de Salud no ha sido aprobado en los términos requeridos por la normativa, no corresponde que los gastos en que incurra la referida Municipalidad de Molina con motivo de su celebración se financien con cargo a fondos públicos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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