Dictamen CGR

Dictamen N° 148874/2025

2025-09-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corporaciones municipales no pueden utilizar sus ingresos propios en la celebración del día de la atención primaria de salud mientras este no se encuentre declarado como tal por el Presidente de la República

N° E148874 Fecha: 02-09-2025 I. Antecedentes La Corporación de Desarrollo de La Reina (la Corporación) solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de aplicar el criterio contenido en el dictamen N° E528981, de 2024, a la situación que indica. Al respecto, cabe recordar que el aludido dictamen N° E528981 concluyó que, en el evento que el Presidente de la República disponga, por decreto supremo, el “Día de la Atención Primaria de Salud”, esta conmemoración se relacionaría con los fines de las entidades edilicias, encontrándose vinculada con el ejercicio de sus atribuciones en materia de salud pública, por lo que, en tal supuesto, no se advierte inconveniente en que los municipios puedan realizar actividades e incurrir en gastos con ocasión de aquella, en la medida que respecto de estos últimos se cumpla con el ordenamiento vigente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable anotar que la Corporación fue constituida al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, en conformidad con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, por decreto N° 317, de 1987, del Ministerio de Justicia, como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, destinada a la administración y operación de servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores. Luego, es menester señalar que el dictamen N° E160316, de 2021, precisó que, en consideración a la finalidad de cumplir con una función pública mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local, las corporaciones municipales perciben financiamiento de origen fiscal y aportes y subvenciones de las entidades edilicias, fondos públicos que se encuentran destinados a una finalidad concreta, de modo que únicamente pueden ser empleados en los objetivos específicos para los que fueron conferidos, sin poder ser usados libremente. Lo anterior, en el entendido que estas corporaciones están sometidas a un régimen jurídico especial de Derecho Público que las rige a ellas y a los municipios que las constituyen e integran, a diferencia de lo que acontece con otras entidades completamente privadas, por lo que no corresponde entender que se trata de instituciones cuyos recursos puedan ser empleados libremente (aplica dictamen N° E235694, de 2022). Así, las autoridades y servidores de las corporaciones municipales deben observar los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, lo que les obliga a velar por la eficaz e idónea administración de los recursos públicos. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E533692, de 2024, ha concluido que el financiamiento de origen fiscal y los aportes y subvenciones de las entidades edilicias y recursos generados por actividades propias que perciben las corporaciones municipales, constituyen ingresos propios que deben destinarse únicamente a los fines establecidos por el legislador. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en el contexto normativo reseñado es posible colegir que las corporaciones municipales no pueden utilizar sus ingresos propios, sean estos de origen público o generados por actividades propias, en la celebración del “Día de la Atención Primaria de Salud”, en tanto este no se encuentre declarado como tal por el Presidente de la República, por medio de un decreto supremo, razón por la cual la entidad ocurrente deberá ajustar su proceder a lo expuesto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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