Dictamen N° 16903/2017
N° 16.903 Fecha: 10-V-2017 La Municipalidad de Ovalle consulta si resulta procedente financiar gastos derivados de la celebración del día de la atención primaria de salud, y de ser ello efectivo, si tal desembolso debe efectuarse con cargo al presupuesto de ese municipio o del departamento de salud, y el ítem de imputación correspondiente. Como cuestión previa, es útil anotar que por resolución exenta N° 354, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se instituyó el 6 de septiembre de cada año, como día de la atención primaria de salud, con el objeto -según indica el considerando 6°-, de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esa base del sistema sanitario nacional, dada la labor que realizan en beneficio de la salud de la población. Al respecto, cabe señalar que la institución de un día del año como se pretende en la especie, corresponde al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, tal como ha sido ejercida, entre otros casos, al establecer el “Día de los Funcionarios Municipales”, el “Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias, y el “Día del Profesor” -aprobados todos por decreto supremo expedido a través de la cartera ministerial respectiva-, de manera que no procede que dicho reconocimiento se haya efectuado mediante el acto referido precedentemente, emanado de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, puesto que ello importa una invasión a la indicada atribución. Puntualizado lo anterior, y en el evento que se regularice la situación expuesta, reconociendo oficialmente la festividad en comento, mediante el ejercicio de la atribución mencionada, corresponde pronunciarse acerca de si el día de la atención primaria de salud dice relación con los fines de la entidad edilicia, y en definitiva, si las actividades que se realicen pueden ser financiadas con recursos municipales. Sobre el particular, de acuerdo con la preceptiva contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que lo modificó y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.590, de 2009, y 29.578, de 2011, ha precisado que los egresos con cargo a recursos municipales deben tener como base el cumplimiento de una función propia de la entidad y ser susceptibles de imputarse a determinado ítem presupuestario, de manera que los desembolsos resultan procedentes, únicamente, cuando se dan en el marco de actividades propiamente institucionales. En ese contexto, debe recordarse que los entes edilicios, de conformidad con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Luego, el artículo 4°, letra b), de la aludida ley N° 18.695, señala que los municipios, en el ámbito de su territorio, están habilitados para desarrollar funciones vinculadas con la salud pública. Por otra parte, cumple manifestar que con arreglo a lo que prescribía el artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, según su texto original, y a lo dispuesto el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que reglamentó dicho precepto-, las municipalidades tomaron a su cargo la administración de los servicios de atención primaria, que con anterioridad ejercía el Ministerio de Salud (aplica dictamen N° 13.636, de 2016). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la celebración de la especie, apunta al reconocimiento del trabajo del personal que se desempeña en el nivel primario de atención de salud y de la labor relevante que cumple al ser la primera instancia de contacto entre la población y la red asistencial de cada servicio de salud, tarea que en el ámbito municipal es realizada por servidores de los establecimientos de atención primaria -de conformidad con los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 1° y 2° de la ley N° 19.378-, los cuales, en la especie, son administrados por los órganos comunales a través de los respectivos departamentos de salud. Siendo ello así, cabe concluir que dicha conmemoración, en el evento de ser dispuesta por el Presidente de la República, se relacionaría con los fines de las entidades edilicias, encontrándose vinculada con el ejercicio de sus atribuciones en materia de salud pública, por lo que no se advierte inconveniente en que la Municipalidad de Ovalle pueda realizar actividades e incurrir en gastos con ocasión de aquella, en la medida que respecto de estos últimos se cumpla con el ordenamiento vigente. No obstante lo anterior, en las actividades que se realicen con aquella finalidad, el municipio deberá tener presente el principio de continuidad de la función pública previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, evitando de ese modo afectar el normal cumplimiento del servicio y la atención de los pacientes. Enseguida, en cuanto al presupuesto al cual deben imputarse los desembolsos en que se incurra por el concepto anotado, cumple con señalar que el artículo 9° del citado decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, preceptúa que la entidad edilicia deberá llevar presupuesto separado respecto de cada nuevo servicio que se incorpore a su gestión, el que se regirá por las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, y demás normas pertinentes aplicables al sector municipal. En consonancia con esa normativa, el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo, en lo que interesa, para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación. Luego, en atención a lo expuesto y dado la Municipalidad de Ovalle posee la calidad de entidad administradora de salud municipal, encargándose directamente de la administración y operación de establecimientos de que se trata, a través del departamento de salud, las actividades que se desarrollen con ocasión de la celebración en análisis, al tratarse de gastos que se originan en la gestión de ese servicio, deben financiarse con cargo al respectivo presupuesto de salud (aplica criterio contenido en el dictámenes N°s. 13.684, de 2009, y 57.596, de 2013). Finalmente, en lo referente a la imputación, es del caso hacer presente que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece las clasificaciones presupuestarias que rigen el sector público, previene, en lo que interesa, que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso de los recursos de que se trate, por lo que es menester atender a la naturaleza del desembolso efectuado, para proceder a su correcta imputación al subtítulo, ítem y asignación que corresponda (aplica dictamen N° 41.894, de 2009). En tal sentido, y a título meramente ejemplar, cabe recordar que los gastos en que incurra la referida entidad edilicia con motivo de manifestaciones, ágapes y fiestas de aniversario, deben imputarse al subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, relativa a “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, debiendo agregarse que tales egresos sólo podrán solventarse con ese rubro en la medida que se cumplan los requisitos que aquel establece, entre ellos, la asistencia de autoridades superiores del Gobierno o del ministerio correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.695, de 2008). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República