Dictamen CGR

Dictamen N° 53052/2013

2013-08-20 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro del certificado para la internación de vehículos para personas con discapacidad, emitido por las comisiones de medicina preventiva e invalidez
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Dictamen N° 97597/2014
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N° 53.052 Fecha: 20-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Salud refiriéndose a la consulta efectuada por don Sergio Medina Herrera, sobre la procedencia del cobro del certificado emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -en adelante, COMPIN-, documento necesario para la internación de vehículos con la franquicia aduanera prevista en el artículo 6° de la ley N° 17.238 y cuyo valor se encuentra fijado en el numeral 7.2 de la resolución exenta N° 96, de 1996, de la citada Secretaría de Estado, que aprobó el Arancel de las Acciones de Protección de la Salud. Argumenta la entidad recurrente que la mencionada recaudación constituye una discriminación arbitraria en razón de la discapacidad, lo que infringe el principio de accesibilidad universal consagrado en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y atenta contra el principio de gratuidad de los servicios públicos dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.880. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad al artículo 48 de la ley N° 20.422, los vehículos internados por las personas con discapacidad, que cumplan las condiciones allí mencionadas, accederán al beneficio establecido en el artículo 6º de la ley Nº 17.238, norma que a su vez, autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas que indica. El inciso final del mencionado artículo 48 prescribe, en lo que importa, que un reglamento determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de dicho beneficio. Así, el decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, enumera en su artículo 8° los documentos que deben presentar ante esa Secretaría de Estado las personas con discapacidad que quieran importar los referidos vehículos, entre los cuales se encuentra, además del certificado que dé cuenta de la discapacidad, un certificado otorgado por la COMPIN, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar. Como se desprende de la preceptiva aludida, las personas con discapacidad tienen derecho a una rebaja en el monto de los derechos aduaneros que les afectaría de acuerdo al régimen general por la internación de vehículos con características técnicas especiales. Para ello, los solicitantes deben acompañar los documentos que precisa el reglamento, entre los que se encuentra una certificación de la COMPIN que mencione los elementos opcionales que formen parte del equipo especial del vehículo. Por su parte, es menester recordar que el artículo 6° de la ley N° 19.880 contempla el principio de gratuidad de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, disponiendo que éstas serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. Ahora bien, el artículo 9°, letra f), del Código Sanitario, previene que los derechos que corresponde pagar por las actuaciones que realicen los servicios de salud -actualmente de competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en adelante, SEREMI-, deben ser fijados mediante arancel aprobado por el Ministerio de Salud, los cuales podrán rebajarse o eximirse en casos excepcionales y por motivos fundados. Sobre la base de esta última disposición, esa Cartera de Estado dictó la resolución exenta N° 96, de 1996, que Aprueba Arancel de Acciones de Protección de la Salud. Dicho acto administrativo fija los valores de múltiples prestaciones, estableciendo desde su publicación en el Diario Oficial, en el numeral 7.2 de su N° II, el “Certificado para internación de vehículo para lisiados (art. 6 Ley 17.238)”, por un monto que a partir de este año asciende a $65.800. De lo anterior aparece que los servicios públicos se encuentran impedidos de exigir retribución por el desempeño de las funciones que les impone el ordenamiento jurídico, salvo que una ley expresamente los autorice a ello, lo que en la especie ocurre con las actuaciones que contempla el Código Sanitario, cuerpo normativo que entrega al Ministerio de Salud la facultad de fijar los aranceles. No obstante, al ejercer dicha potestad, la autoridad debe tener en cuenta otras disposiciones que puedan resultar aplicables al caso y no sólo la normativa sanitaria, tal como razona el Ministerio de Salud en su informe. En este contexto, cabe destacar que el artículo 48 de la ley N° 20.422 está inserto en su Título IV, denominado “Medidas para la Igualdad de Oportunidades”, entendida ésta, de acuerdo al artículo 7° de dicha preceptiva, como la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. Lo anterior debe relacionarse con el artículo 8° de la misma ley N° 20.422, que dispone que con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso. De esta forma, es dable concluir que el beneficio arancelario de la especie es un derecho que tienen las personas con discapacidad, que forma parte de las medidas adoptadas por el Estado con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, y que guarda estricta relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -promulgada por el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, mediante la cual nuestro país se comprometió a adoptar medidas efectivas para asegurar que gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre otras. Refuerza lo anterior la historia del establecimiento de la ley N° 20.422, en el sentido que su articulado original señalaba que “todas las personas con discapacidad, sus cuidadores o sus guardadores, podrán acceder al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238”, disposición que fue objeto de una indicación para reemplazar las palabras “podrán acceder” por “accederán”, con el fin de hacer “hincapié en el derecho de las personas con discapacidad” (Primer Informe Comisión de Hacienda. Cámara de Diputados. 5 de junio de 2007. Cuenta en Sesión 31, Legislatura 355). En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 46.497, de 2004 -estando vigente la ley N° 19.284, reemplazada por la ley N° 20.422-, manifestó que resulta improcedente que a las personas que requieran el certificado que deben emitir las COMPIN para acreditar la discapacidad y optar a los beneficios que establecía ese texto legal, se les exija, como condición para su obtención, el pago de una suma de dinero. Pues bien, atendido que el beneficio arancelario está concebido como un derecho que forma parte de las medidas para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y concordando con la opinión del Ministerio de Salud en la materia, cabe concluir que no corresponde el cobro por el que se consulta, debiendo en consecuencia, modificarse en esos términos el Arancel de Acciones de Protección de la Salud y financiar los gastos correspondientes con el presupuesto de esa Cartera de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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