Dictamen N° 97597/2014
N° 97.597 Fecha : 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Cortes Plaza, reclamando el cobro realizado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo (COMPIN) para otorgarle el certificado que contiene los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar, en su condición de discapacidad. Requerido de informe, el Servicio Nacional de la Discapacidad invocando el dictamen N° 53.052, de 2013, de este origen, expresa que ese ‘certificado’ corresponde a una exigencia reglamentaria que no tiene asociado cobro de derecho alguno por parte de la COMPIN. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo (SEREMI) indica que a la fecha de la solicitud del reclamante, el aludido dictamen N° 53.052 aun no había sido emitido, pero que con posterioridad a su conocimiento se han adoptado las medidas con el propósito de que el trámite de que se trata sea gratuito. Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad al artículo 48 de la ley N° 20.422, los vehículos internados por las personas con discapacidad, que cumplan las condiciones allí mencionadas, accederán al beneficio establecido en el artículo 6º de la ley Nº 17.238. Dicha norma autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas que describe. Su inciso final agrega que un reglamento determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de dicho beneficio. En ese orden de ideas, el artículo 8° del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, enumera los documentos que los interesados que deseen acceder al beneficio en cuestión deben presentar ante esa Secretaría de Estado. Entre esos instrumentos es necesario acompañar dos certificados diferentes: uno que dé cuenta de la inscripción del requirente en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y otro que señale los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar, que debe ser emitido por la COMPIN. Asimismo, se debe tener presente que acorde a la atribución contenida en el artículo 9°, letra f), del Código Sanitario, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta N° 96, de 1996, que Aprueba el Arancel de Acciones de Protección de la Salud, el cual fija los valores de múltiples prestaciones sanitarias. Pues bien, desde su publicación en el Diario Oficial hasta el año 2013, el numeral 7.2 de su N° II exigía el pago de $ 65.800 para el otorgamiento del “Certificado para internación de vehículo para lisiados (art. 6 Ley 17.238)”. No obstante, el presente año esa Secretaría de Estado modificó este instrumento eliminando la exigencia del pago para su otorgamiento. Dicha ‘modificación’, tal como lo afirma la SEREMI, obedeció a la dictación del aludido dictamen N° 53.052, el cual en base a la normativa y a la jurisprudencia que cita concluyó que el cobro por el que se consulta era improcedente, ya que el beneficio arancelario a propósito de la importación de vehículos para personas con discapacidad debe entenderse como un derecho que forma parte de las medidas para la igualdad de oportunidades con el fin de obtener su plena inclusión social. En otro orden de consideraciones, es dable recordar que los pronunciamientos jurídicos que esta Entidad de Control emite en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, interpretan la norma administrativa fijando su exacto sentido y alcance, por lo que, en principio, la disposición interpretada y el ‘dictamen’ que en ella ha recaído constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afecta, produciendo sus efectos desde la fecha de vigencia de la disposición interpretada (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.901 y 48.218, ambos de 2011). Sin perjuicio de ello, es necesario tener presente que el aludido dictamen N° 53.052, para el caso específico que se examina, dispuso que la autoridad debía modificar el Arancel de Acciones de Protección de la Salud con el propósito de que, en lo sucesivo, la emisión del certificado de que se trata fuera gratuito y que se financiaran los gastos correspondientes con el presupuesto de esa Cartera de Estado, tal como ocurrió en la especie. Así, la ‘gratuidad’ reclamada por el peticionario solo resulta aplicable para las solicitudes de certificaciones iniciadas a partir del año 2014 y no a aquellas que se otorgaron en años anteriores bajo la normativa arancelaria emitida por el Ministerio de Salud. Pues bien, consta que el requirente realizó su solicitud al COMPIN en forma previa a la emisión del dictamen N° 53.052 y bajo una preceptiva que obligaba a esa entidad pública a cobrar un valor determinado, por lo que no se aprecia irregularidad en dicho ‘cobro’. Consecuente con lo anterior, corresponde desestimar la denuncia de la especie. Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República