Dictamen CGR

Dictamen N° 61960/2015

2015-08-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso se ajustó a derecho al cobrar por la emisión de certificado que indica

N° 61.960 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Morales Reyes reclamando por el cobro que le efectuó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN) para otorgarle el certificado que contiene los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar que requiere. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (SEREMI) informa que a la fecha de la solicitud del reclamante aún regía el Arancel del Ministerio de Salud que establecía el valor del documento en análisis. Añade que “Habida consideración que días después se comunicó la aplicación de la nueva instrucción, en orden a no cobrar derechos por este concepto, procedería que el Sr. Morales solicite la devolución del derecho cancelado.”. A su vez, la Subsecretaría de Hacienda indica que no tuvo injerencia en el referido trámite ni en el costo reclamado y agrega que “los trámites que las personas con discapacidad realizan en esta Secretaría de Estado, para obtener la resolución que habilita para adquirir sus vehículos adaptados a sus discapacidades, son totalmente gratuitos.”. Para atender la consulta, es necesario recurrir a tres instrumentos normativos: la ley N° 20.422, el decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y el Arancel de Acciones de Protección de la Salud. Es así como el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.422, preceptúa, en lo que importa, que los vehículos internados por las personas con discapacidad, que cumplan las condiciones allí mencionadas, accederán al beneficio establecido en el artículo 6º de la ley Nº 17.238. Dicha norma autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas que describe. El inciso final de este artículo 48 agrega que un reglamento determinará los procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de dicho beneficio. Enseguida, el artículo 8° del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, enumera los documentos que los interesados que deseen acceder al beneficio en cuestión deben presentar ante esa Secretaría de Estado. Entre esos instrumentos es necesario acompañar dos certificados diferentes: uno que dé cuenta de la inscripción del requirente en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y otro que señale los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar, que debe ser entregado por la COMPIN, cuyo cobro es objeto del presente reclamo. Finalmente, acorde con la atribución contenida en la letra f) del artículo 9° del Código Sanitario, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta N° 96, de 1996, que Aprueba el Arancel de Acciones de Protección de la Salud, el cual fija los valores de múltiples prestaciones sanitarias. En particular, su numeral 7.2 de su N° II exigía el pago de $ 65.800 para el otorgamiento del “Certificado para internación de vehículo para lisiados (art. 6 Ley 17.238)”. No obstante, esa Secretaría de Estado modificó esa resolución exenta, eliminando la exigencia del pago para su otorgamiento, según da cuenta su resolución exenta N° 39, de 2014, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de ese año. En este esquema normativo, es posible formular tres observaciones para resolver sobre la gratuidad alegada por el interesado. La primera es que la modificación antes aludida obedeció a la emisión del dictamen N° 53.052, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, el cual sobre la base de la normativa y de la jurisprudencia que cita concluyó que el cobro en comento era improcedente, por lo que requirió a la autoridad corregir el mencionado Arancel de Acciones de Protección de la Salud en tal sentido. La segunda es que debe recordarse que frente a una consulta del todo similar a la ahora planteada por el ocurrente, el dictamen N° 97.597, de 2014, de este origen, estableció que la ‘gratuidad’ que se reclama solo resulta aplicable para las solicitudes de certificaciones iniciadas a partir del 8 de febrero de 2014, esto es, desde la entrada en vigencia de la citada resolución exenta N° 39, y no a aquellas que se otorgaron bajo la anterior normativa arancelaria, como ocurre en la especie con el interesado, en donde tanto su solicitud como el certificado de la COMPIN corresponden a octubre de 2013. La última es que el memorándum interno emitido en octubre de 2013 por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud, para establecer la gratuidad del ‘certificado’ en cuestión en el sistema de trámite en línea, no pudo tener el efecto de modificar un acto administrativo de carácter general y de competencia del Ministerio de Salud, como lo es la anotada resolución exenta N° 96, de 1996, que Aprueba el Arancel de Acciones de Protección de la Salud. Consecuente con lo anterior, corresponde desestimar el reclamo del peticionario, toda vez que el cobro del certificado emitido por la COMPIN se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría de Hacienda, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y al Servicio Nacional de Aduanas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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