Dictamen N° 53095/2015
N° 53.095 Fecha: 02-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Barrera Vega, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar de la anotación de demérito que se consideró en su calificación del período 2013-2014, la que, en opinión de esa entidad, se aplicó de acuerdo con la normativa que regula la materia. En cuanto a su disconformidad con esa nota, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N o 60.905, de 2013, de este origen, expresó que no le corresponde pronunciarse acerca de la procedencia y contenido de una constancia negativa, toda vez que las jefaturas directas son las facultadas para determinar la actuación o conducta que las justifica. En efecto, se debe hacer presente que tanto el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, como el decreto N° 235, de 1982, de esa misma Cartera de Estado, Reglamento de Calificaciones, contienen disposiciones que resguardan el derecho a defensa de quienes se ven afectados por una anotación de demérito, siendo dable mencionar, según lo expuesto por esa institución penitenciaria, que la requirente impugnó tal medida, petición que fue desestimada por la autoridad pertinente. A su turno, respecto a que su nota de demérito se habría aplicado vulnerando lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, del citado decreto N° 235, de 1982, conforme al cual ésta debe registrarse dentro de los dos días siguientes a que ocurra el hecho que la motiva, es útil indicar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 32.695, de 2015, de este Órgano de Control, que la situación planteada no incide en la legalidad de aquella constancia, pues el vencimiento de un plazo otorgado a la Administración no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación del correspondiente acto. Lo anterior, por cierto, en la medida que se hayan podido deducir los recursos pertinentes, lo que sucedió en la especie, ya que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Barrera Vega reclamó de tal anotación. Luego, en relación a que el informe de la investigación interna que propuso imponer la referida nota no tendría fecha de confección, es menester expresar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que dicho error no reviste el carácter de un vicio esencial que influya en la licitud de esa constancia. En lo que atañe a que se aplique el silencio positivo por la demora de la autoridad en resolver su apelación en contra de la anotación de que se trata, cumple con indicar, a diferencia de lo planteado, que en la especie no rige el artículo 64 de la mencionada ley Nº 19.880, que regula esa institución, sino que el 65 de ese ordenamiento, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre una impugnación de un acto administrativo, lo que permite afirmar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 83.904, de 2014, de esta procedencia, que en la situación que se analiza, habría correspondido que la misma se considerara como desestimada, y no acogida conforme lo sostiene la afectada. En consecuencia, se rechazan las alegaciones de la señora Pamela Barrera Vega y, por ende, no procede acoger su petición de que se modifique el puntaje asignado en su calificación del período 2013-2014. Finalmente, en cuanto a las conductas descritas por la recurrente y que, en su opinión, constituirían acoso laboral, es dable manifestar, según lo indicado en el dictamen N° 78.163, de 2014, de este origen, entre otros, que es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de sancionarse, evento en el cual dispondrá que se instruya un proceso sumarial. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante