Dictamen N° 53213/2012
N° 53.213 Fecha: 29-VIII-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, la presentación de don Julio Narváez Arancibia, quien, en representación de doña Sandra Novoa Sánchez, recurre en contra del oficio individualizado en la suma, por el cual se atendieron varias presentaciones del recurrente, y se cursó la resolución N° 59, de 2010, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, que aplicó a su patrocinada la medida de suspensión del empleo por tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual. A modo preliminar, cabe recordar que los hechos investigados se refieren a la declaración de ingreso que amparaba una importación de mercancía infractora de propiedad intelectual, y que fuera objeto de aforo físico por la fiscalizadora Novoa Sánchez, quien, luego de ello, autorizó el despacho de la misma, determinándose en una revisión posterior -dispuesta por el Director Subrogante de Aduana de Valparaíso-, que la totalidad de los cartones, inclusive los abiertos por la funcionaria, contenían juguetes falsificados, lo que motivó la formulación de 6 cargos en su contra. Expuesto lo anterior, es dable señalar que el peticionario reclama, en primer término, que el pronunciamiento impugnado no analizó los vicios de que habría adolecido el sumario administrativo, expresando dicho oficio que no fueron indicados por el recurrente, quien se limitó a solicitar que se ordenara a la autoridad aduanera la remisión de copia autorizada del escrito de reposición con apelación subsidiaria y su proveído, en circunstancias que, según expresa, esa unidad regional debió conocer de las observaciones que se formularon durante el curso de la tramitación del procedimiento al momento de efectuar el estudio del expediente. En relación con este punto, cumple con indicar que lo manifestado por la Contraloría Regional de que se trata, no es óbice para que, con motivo del control de legalidad que implica el trámite de toma de razón, se hayan examinado todas las actuaciones y defensas que rolan en los autos, incluidas las que en esta oportunidad se destacan, y que no obstante éstas, se haya concluido que, tanto el proceso disciplinario como la pertinente sanción derivada de él, se ajustaron a derecho. En efecto, en esa oportunidad pudo verificarse que no se configuraron en la especie vicios que le hayan obstaculizado a la afectada el ejercicio de su derecho a defensa, toda vez que, y tal como fluye del propio reclamo del recurrente, le fue posible ejercer en cada oportunidad procesal las respectivas alegaciones que le aseguran las normas sobre debido proceso, materializadas primeramente en los descargos, instancia en que se esgrimieron los argumentos orientados a desvirtuar los reproches formulados, los que en la vista fiscal fueron debidamente considerados, especificándose los acontecimientos constitutivos de las infracciones imputadas, lo que sirvió de antecedente a la dictación de la resolución exenta que le aplicó la medida disciplinaria, acto administrativo en contra del cual interpuso los recursos que la ley le concede. Cabe destacar, además, que con motivo de la reposición y apelación subsidiaria que dedujo la inculpada, ésta obtuvo una rebaja en la sanción de destitución propuesta, que fue sustituida por la que se aplicó a través de la resolución N° 59, de 2010, de la cual este Órgano de Control tomó razón, de modo que no es posible sostener que sus reclamaciones no hayan sido ponderadas en el proceso, todo lo cual esa Unidad Regional de Control constató en su examen jurídico. Enseguida, el recurrente expresa que en el sumario de que se trata existió falta de imparcialidad y ánimo de persecución en contra de su representada por parte de la fiscal instructora, como también por las autoridades que lo resolvieron, toda vez que aquél habría sido ordenado por la superioridad para sacar un provecho mediático y desprestigiar la imagen de la funcionaria al interior de esa institución. Al respecto, corresponde señalar que dicha alegación debió ser esgrimida por la inculpada, por la vía de la implicancia o recusación, en la oportunidad correspondiente, la que, en todo caso, resulta infundada, toda vez que se sustenta en simples conjeturas, sin justificar sus asertos. Por su parte, en cuanto al juicio que se viene formulando a la autoridad, sobre la intención que habría tenido para adoptar las medidas de fiscalización que dieron origen al sumario en análisis, y que estima constitutivas de una persecución en contra de la afectada, es del caso indicar que dichas consideraciones constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia de las decisiones que adopta la pertinente autoridad aduanera, y sobre las cuales no procede que este Órgano de Control se pronuncie. A su turno, respecto de que al apreciarse la prueba no se tomaron en cuenta los antecedentes presentados y las argumentaciones expresadas por el ocurrente, cumple manifestar que según el dictamen N o 45.740, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, son materias cuyo conocimiento corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, de manera que sólo compete a esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advirtió en este caso. Finalmente, en cuanto a que se debieron considerar las circunstancias atenuantes de responsabilidad, en especial, los méritos de la hoja de vida, calificaciones sobresalientes y capacitaciones que avalan la carrera funcionaria de la afectada, es útil advertir que, precisamente en virtud y ponderación de éstas, se aminoró la sanción impuesta, sustituyendo la medida expulsiva por una correctiva. Por lo anteriormente expuesto, se rechazan los reclamos planteados, y se confirma el oficio N° 472, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República