Dictamen CGR

Dictamen N° 53234/2015

2015-07-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 467, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 51948/2016
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N° 53.234 Fecha: 02-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 467, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, mediante la cual se aprueban bases para la contratación, mediante licitación pública, de “servicios de alquiler de ropa quirúrgica y hotelera, de lavado y sanitización de ropa quirúrgica y hotelera y de armado de paquetes quirúrgicos” para ese establecimiento asistencial, por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, procede indicar que las transcripciones no contienen el texto de las bases del documento individualizado precedentemente, por lo que dichos instrumentos no son copia fiel del acto administrativo original. Además, corresponde efectuar las siguientes observaciones: 1. De acuerdo al artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, los plazos de la licitación son un requisito mínimo de las bases, y conforme con el artículo 33 de ese cuerpo normativo, la hora de la apertura debe estar en el pliego de condiciones, resultando improcedente que tales aspectos se hayan omitido en los artículo 6° y 16° de las bases administrativas, en especial en este último caso, respecto del plazo del proveedor para responder las consultas. 2. Los factores de evaluación y los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, también son aspectos mínimos, observándose en el artículo 22° y en los anexos N°s. 6° y 7° que no se explicitaron los parámetros por los cuales se asignará puntaje respecto de las “muestras”. 3. Lo dispuesto en el párrafo final del artículo 6° de las bases, sobre ampliación del plazo de la adjudicación, no se ajusta a lo previsto sobre el particular en el artículo 41 del aludido cuerpo reglamentario. 4. No corresponde una “corrección” del pliego de condiciones en la etapa de consultas o aclaraciones, tal como se señala en el párrafo sexto del artículo 10°, ya que toda modificación de bases, debe disponerse por resolución totalmente tramitada. 5. El último párrafo del artículo 13° relativo a la oferta económica, se remite al apartado N° II que señala que ella debe expresarse en valor bruto, y al anexo N° 8, que indica que dicha propuesta requiere ser efectuada en valor neto, contradicción que no se aviene con lo prescrito en el N° 1 del artículo 22, del reglamento de la ley N° 19.886, sobre contenido mínimo de las bases. 6. En la letra b) del párrafo I, del artículo 36°, falta regular el mecanismo para la restitución de la prenda del Hospital o de su valor, cuando esta se pierde o se destruye. 7. El literal i del N° 5 de su párrafo III regula la emisión de una nota de crédito para el pago de la multa cuando ella se descuenta del valor del estado de pago respectivo, lo que no es procedente (aplica criterio contenido en dictamen N° 91.667, de 2014). 8. Además, se advierte que el “listado de precios” está contemplado en el anexo N° 8, y no en el anexo N° 3 como se indica en el artículo 2° de las bases. 9. Por su parte, en el inciso segundo del artículo 39 deberá corregirse la cita al anexo N° 4, pues este se refiere a la experiencia y no al listado de precios allí mencionado. 10. Finalmente cumple con manifestar que en el N° 1 del anexo N° 4, se omite contemplar la totalidad de los servicios licitados, lo que deberá enmendarse. En otro orden de consideraciones, cumple con hacer presente que las definiciones contempladas en el artículo 4° del pliego de condiciones son sin perjuicio de aquellas del reglamento de la ley N° 19.886, primando, en lo pertinente, estas últimas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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