Dictamen CGR

Dictamen N° 53265/2012

2012-08-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el reintegro de gastos de estacionamiento efectuados por funcionario, en la medida que éstos hayan sido estrictamente necesarios para el eficiente cumplimiento de la comisión de servicio
Aplicado por
Dictamen N° 60595/2012
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N° 53.265 Fecha: 29-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Charme Chávez, funcionario de la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la devolución de los gastos de estacionamiento en que habría incurrido, en razón del desempeño de las tareas de integrante de la Comisión Clasificadora de Riesgo, que le fueran encomendadas por la superioridad de ese organismo. Señala el peticionario, que el aludido órgano colegiado sesiona ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea citado, agregando que dichas labores se extienden más allá de la jornada ordinaria de trabajo, razón por la cual debe concurrir a ésta en su vehículo particular, debiendo pagar la correspondiente tarifa en un estacionamiento privado. Requerido su informe, la citada Superintendencia manifestó, en síntesis, que dado que ésta no proporciona al recurrente los medios para su traslado, estima procedente los reembolsos reclamados, en la medida que dichos egresos sean acreditados. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, establece que los servidores tendrán derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Precisado lo anterior, cumple con anotar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 51.247, de 2009 y 55.476, de 2011, ha expresado que resulta contrario a derecho, y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente debe comparecer a las sesiones de la aludida Comisión en observancia de un mandato hecho por la jefatura superior de la aludida Superintendencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 100, letra a), del decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual, y según lo informado por el servicio, se advierte que los desembolsos en estudio no son consecuencia de actos de carácter privado del empleado, sino de una obligación que se vincula directamente con el desarrollo de la comisión de servicios de que éste fue objeto y que el desplazamiento en su vehículo particular se justifica tanto por el lugar en que se encuentran ubicadas las oficinas en que funciona el referido órgano colegiado, es decir, lejos de las dependencias de la Superintendencia, como por los horarios en que ella sesiona, esto es, en ocasiones, iniciando sus actividades muy temprano en la mañana o, en otras, finalizando una vez que ha expirado la jornada ordinaria que debe cumplir el interesado en el ejercicio de su cargo de Fiscal. De esta manera, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 4.126, de 2012, de este origen, se infiere que los gastos por los cuales se consulta deberán ser asumidos por ese servicio, en tanto, dadas las particularidades antes expuestas, son estrictamente necesarios para que el peticionario cumpla de manera eficiente las funciones que le fueron encomendadas, sin que, en todo caso, ello pueda importar un beneficio personal para el mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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