Dictamen CGR

Dictamen N° 60595/2012

2012-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria en comisión de servicio, que al término de dichas tareas postergó su retorno, tiene derecho al pago del pasaje de regreso
Aplicado por
Dictamen N° 226675/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48874/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4455/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27435/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27434/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69393/2014
Aplica dictamen

N° 60.595 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Rodas Sarmiento, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para consultar si le asiste el derecho al reembolso del pasaje de regreso en que incurrió con ocasión del cumplimiento de una comisión de servicio dispuesta por esa institución. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que la aludida comisión finalizó el día viernes 2 de septiembre de 2011, no obstante lo cual la recurrente decidió, por razones personales, postergar su retorno hasta el día domingo 4 de ese mes y año, razón por la que, a su juicio, no procedería el reintegro que pretende. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, establece que los servidores tendrán derecho a percibir viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Enseguida, es dable recordar, tal como lo ha indicado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 51.247, de 2009 y 53.265, de 2012, entre otros, que resulta contrario a derecho y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan desembolsos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reintegrados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración. Conforme lo anterior, se advierte que el hecho que la funcionaria haya decidido, una vez terminada la indicada comisión y por interés personal, postergar su retorno a su lugar habitual de trabajo, no puede considerarse como fundamento para no restituir los gastos de traslado en que incurrió para cumplir dichas tareas, en la medida, por cierto, que ellos no sean superiores a los que se habrían ocasionado de no configurarse esa hipótesis, tal como se ha informado, para un caso similar, en el oficio N° 55.476, de 2011, de este origen. De esta manera, resulta forzoso concluir que el citado plantel educacional deberá reembolsar el gasto de que se trata, en las condiciones indicadas en el párrafo precedente, siempre que éste sea debidamente acreditado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 51247/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53265/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55476/2011
Aplica dictámenes