Dictamen CGR

Dictamen N° 5327/2018

2018-02-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de aplicación de silencio positivo respecto de petición que indica
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N° 5.327 Fecha: 20-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Andrighetti Cifuentes, en representación, según expresa, de Inmobiliaria y Administradora Lo Ruiz SpA, requiriendo la aplicación del silencio positivo regulado en el artículo 64 de la ley N° 19.880 respecto de la solicitud de fusión de los roles de avalúo fiscal de dos predios de su propiedad ubicados en distintas comunas, que efectuara ante el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. Ello, toda vez que hasta la fecha de su presentación la autoridad no había emitido el respectivo pronunciamiento. Requerido informe a la aludida dirección regional, ésta ha manifestado, en síntesis y en lo que interesa, que, conforme a la normativa pertinente, para solicitar la fusión de roles de avalúo fiscal de dos predios ante ese servicio, es necesario dar cumplimiento a los requisitos que indica, lo que no se habría podido verificar en la especie. Precisa que ello “fue puesto en conocimiento del contribuyente por parte del tasador del Departamento de Avaluaciones de esta Dirección Regional”. Agrega que, en todo caso, de aplicarse la institución del silencio administrativo sería la del silencio negativo regulado en el artículo 65 de la ley N° 19.880, toda vez que una eventual fusión de roles de avalúo de predios ubicados en comunas distintas afectaría el patrimonio fiscal. Ello, en atención a que tal decisión implicaría la modificación de los avalúos fiscales de los respectivos bienes raíces e incidiría en el ingreso municipal por concepto de impuesto territorial de las comunas involucradas. Precisado lo anterior, es menester indicar que el citado artículo 64 de la ley N° 19.880 dispone que transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que ha originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el afectado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión sobre su petición. Esa autoridad debe otorgar recibo de la denuncia y elevar copia de ella a su superior jerárquico. Añade, que en caso de no emitir el pronunciamiento dentro de los cinco días contados desde su recepción, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. Al respecto, cabe señalar que según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 66.084, de 2015, entre otros- la institución del silencio positivo no puede significar soslayar, a través de una ficción legal, la concurrencia de los requisitos y antecedentes que el ordenamiento jurídico ha previsto para que pueda tener lugar una determinada actuación administrativa. Además, dicha figura supone la ausencia de un pronunciamiento de la autoridad ante una solicitud que se le efectúe, lo que no concurre en la especie, ya que el servicio dio respuesta al peticionario, según se señala en el informe antes referido. Sin desmedro de lo anterior y como señala el Servicio de Impuestos Internos, procede consignar que, en todo caso, en la situación de que se trata, la figura que pudo haber tenido aplicación es la regulada en el artículo 65 del citado cuerpo legal, según el cual, en lo que interesa, se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal, cuando ella afecte el patrimonio fiscal. En mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar el requerimiento de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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