Dictamen N° 532894/2024
N° E532894 Fecha: 28-VIII-2024 I. Antecedentes Las señoras Claudia Victoria Pando San Martín y Carmen Isabel Casanova Rojas, ambas funcionarias de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, reclaman que, en el proceso de traspaso desde la calidad de honorarios a contrata, han sido asimiladas a un grado cuya remuneración líquida mensualizada no les permite mantener el monto de los honorarios líquidos que percibían antes de disponerse tal medida. Requerida al efecto, la aludida subsecretaría informó, en síntesis, que las remuneraciones líquidas mensualizadas de las recurrentes fueron calculadas conforme a la metodología contenida en el decreto exento N° 101, de 2023, del Ministerio de Hacienda, esto es, sin descontar los impuestos, por cuanto estos no fueron expresamente indicados como un concepto a considerar para tales efectos. Por su parte, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitir su informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, fijó para el año 2023 en 6.500 el número máximo de personas que podrán modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual. Al respecto, el Ministerio de Hacienda, través del citado decreto exento N° 101, de 2023, aprobó las instrucciones para la implementación del artículo 15 de la ley N° 21.516, sobre traspaso de personal de honorarios a contrata, estableciendo en su artículo quinto, letra a), que la ley ordena que se debe mantener el honorario líquido mensual que perciben actualmente las personas funcionarias que se traspasen, asimilándose al grado más cercano en la contrata que no signifique reducción de su honorario líquido mensual, para lo cual se entenderá que la remuneración más cercana corresponde a aquella cuya diferencia positiva con el honorario líquido mensual que percibía sea la menor. Enseguida, la letra b) del precepto en comento dispone que, para determinar el grado de asimilación en el estamento que le corresponda en la escala de sueldo de la respectiva institución, deberán considerarse los componentes remuneracionales líquidos mensualizados asignados al grado más cercano al honorario líquido mensual. Finalmente, la letra c) indica que, para efectos de determinar la remuneración líquida mensualizada, se considerarán los componentes remuneracionales a que tenga derecho la persona funcionaria conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución, descontadas las cotizaciones previsionales obligatorias de salud y de pensiones, incluidas las comisiones por la administración de la cuenta de capitalización individual establecidas por la Administradora de Fondos de Pensiones del funcionario. Luego, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. E45751, de 2020 y E317892, de 2023, que debe entenderse por remuneración líquida aquella a la que se le han efectuado los descuentos obligatorios que procedan, tales como impuestos, cotizaciones previsionales para salud y pensiones, u otros de cualquier naturaleza. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -específicamente, en la propuesta remitida sobre la materia a las recurrentes-, se advierte que las remuneraciones líquidas mensualizadas correspondientes al grado al que fueron asimiladas en su contrata no contemplan el descuento por concepto de impuesto a la renta. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el citado artículo 15 de la ley N° 21.516, prevé que el traspaso se efectuará asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual, por lo que para efectuar la comparación y obtener los montos líquidos de honorarios y remuneraciones se deben restar los impuestos (aplica dictamen N° E45751, de 2020). Lo anterior, en tanto que, de no efectuarse el referido descuento de los impuestos, se produciría un detrimento en los ingresos de las recurrentes, obviando lo ordenado en el aludido artículo 15, de acuerdo con el cual el traspaso no puede significar una reducción de los honorarios líquidos de los funcionarios. En consecuencia, cabe concluir que, para determinar el grado cuya remuneración líquida mensualizada permita mantener los honorarios líquidos de las recurrentes, se deben deducir de las remuneraciones brutas los descuentos legales, entre los que se encuentran los impuestos, por lo que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá regularizar la situación de la interesadas, informando documentadamente de ello a esta Contraloría General en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se hace presente que los oficios N°s. E387505 y E388303, ambos de 2023, citados por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, dicen relación con el pago del componente colectivo de la asignación de modernización, y no con las deducciones de impuestos, materia del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)