Dictamen CGR

Dictamen N° 184434/2025

2025-10-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima la reconsideración de lo concluido en el dictamen N° E532894, de 2024, de este origen, relacionado con los traspasos de servidores a honorarios a cargos a contrata dispuestos a contar de la vigencia de la regla establecida en el artículo 15 de la ley N° 21.516

N° E184434 Fecha: 30-10-2025 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E532894, de 2024, y en relación con los traspasos de servidores a honorarios a cargos a contrata dispuestos en virtud del artículo 15 de la ley N° 21.516, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que para determinar el grado cuya remuneración líquida mensualizada permitiera mantener los honorarios líquidos de aquellos, se debían deducir de las remuneraciones brutas los descuentos legales, entre ellos, los impuestos. En esta oportunidad, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitan la reconsideración de dicho pronunciamiento, por las razones que en cada caso exponen. Por su parte, doña Claudia Pando San Martín, funcionaria de la referida cartera ministerial, solicita el cumplimento del aludido dictamen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 15 de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, fijó, en su inciso primero y para esa anualidad, en 6.500 el número máximo de personas que podían modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que les correspondiera, cuya remuneración líquida mensualizada les permitiera mantener su honorario líquido mensual. Añadía ese precepto, en su inciso segundo y en lo pertinente, que los ajustes derivados de su aplicación serían establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme al procedimiento que indicaba, en los que se establecerían los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación a la planta; los criterios de priorización que, a lo menos, debían establecer las jefas y los jefes superiores de servicio para el caso que hubiera más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso, y las demás normas de procedimiento que fueran necesarias para la pertinente implementación. Al respecto, el Ministerio de Hacienda, través de su decreto exento N° 101, de 2023, aprobó las instrucciones para la implementación del referido artículo 15 de la ley N° 21.516, sobre traspaso de personal de honorarios a contrata, estableciendo, en su artículo quinto, letra a), que la ley ordenó que se debía mantener el honorario líquido mensual que percibían actualmente las personas funcionarias que se traspasaran, asimilándose al grado más cercano en la contrata que no significara una reducción de su honorario líquido mensual, para lo cual se entendería que la remuneración más cercana correspondía a aquella cuya diferencia positiva con el honorario líquido mensual que percibía fuera la menor. Enseguida, su letra b) dispuso que, para determinar el grado de asimilación en el estamento que le correspondiera en la escala de sueldo de la respectiva institución, debían considerarse los componentes remuneracionales líquidos mensualizados asignados al grado más cercano al honorario líquido mensual. Luego, su letra c) indicó que, para efectos de determinar la remuneración líquida mensualizada, se considerarían los componentes remuneracionales a que tuviera derecho la persona funcionaria conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución, descontadas las cotizaciones previsionales obligatorias de salud y de pensiones, incluidas las comisiones por la administración de la cuenta de capitalización individual establecidas por la Administradora de Fondos de Pensiones del funcionario. Finalmente, su letra d) señaló que, para efectos de determinar el honorario líquido mensual se consideraría el monto del honorario bruto, descontando la retención establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que, para el año 2023, correspondía al 13% del monto de dicho honorario. La regulación contemplada en ese artículo 15 de la ley N° 21.516, fue replicada en similares términos para el año 2024, en el artículo 15 de la ley N° 21.640, y en el decreto exento N° 127, de 2024, del Ministerio de Hacienda y, para el año 2025, en el artículo 15 de la ley N° 21.722 y en el decreto exento N° 118, de ese año, de la misma cartera de Estado. Cabe hacer presente que, con anterioridad, los artículos 69 de la ley N° 21.306 y 45 de la ley N° 21.405, de reajuste del sector público de los años 2021 y 2021, respectivamente, regularon el traspaso de los servidores a honorarios a plazas a contrata en las respectivas anualidades, señalando que la asimilación debía efectuarse al grado de la planta legal del estamento que les correspondiera, cuya remuneración total les permitiera mantener su remuneración bruta. Al respecto, y en lo que dice relación con el vocablo “bruta”, los dictámenes N°s. 21.117, de 2015 y E45751, de 2020, indicaron que debía entenderse como una cantidad de dinero que no ha experimentado retención alguna, en contraposición con el concepto de remuneración líquida, que es aquella a la que se le han efectuado los descuentos obligatorios que procedan, como impuestos, cotizaciones previsionales para salud y pensiones, u otros de cualquier naturaleza. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, la intención del legislador, con el citado artículo 15 de la ley N° 21.516, fue innovar respecto de lo previsto en los años anteriores -en los que, para efectos del traspaso en comento, solo se comparaban remuneraciones brutas-, prescribiendo, en cambio, que, a contar de 2023, la asimilación debía efectuarse al grado de la planta legal del estamento que correspondiera, cuya remuneración líquida mensualizada permitiera al empleado traspasado mantener su honorario líquido mensual, buscando de esa manera proteger sus ingresos netos. En ese orden, cabe sostener que se aviene más con un proceso de asimilación -esto es, hacer similar dos montos-, una comparación en la que deduzcan los mismos conceptos, y no como se hace en el referido decreto exento N° 101, de 2023, que instruye solo la rebaja de la retención de impuestos de los honorarios, sin descontar el impuesto a la renta en las remuneraciones. En mérito de lo expuesto, se rechaza la reconsideración del referido dictamen N° E532894, de 2024, correspondiendo que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo regularice la situación de la señora Pando San Martín y de otros funcionarios que pudieren encontrarse en la misma hipótesis. Finalmente, se reconsidera el oficio N° E505683, de 2024, de la ex II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, al que alude dicha subsecretaría, en todo lo que se oponga al presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Carlos Cifuentes Vargas Subcontralor General (S)

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