Dictamen N° 45751/2020
Nº E45751 Fecha: 23-X-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, consultando cuál es el concepto de remuneración bruta que debe usarse para determinar la procedencia del bono mensual señalado en el artículo 46 de la ley N° 21.196, y si las asignaciones que indican deben ser consideradas mes a mes o solo en la oportunidad de su pago efectivo. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitirlo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46 de la ley N° 21.196 otorga, durante el año 2020, un bono mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso primero del artículo 1° de esa ley, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $519.000.- y que se desempeñen por una jornada completa. Su inciso segundo señala la forma de calcularlo. Al respecto, es menester recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. En este sentido, el dictamen N° 42.640, de 2003, de este origen, ha manifestado que la enumeración anterior no es taxativa, y que permite incluir otros emolumentos que sean habituales y permanentes, excluyéndose los beneficios de carácter eventual o accidental, como la asignación familiar, aguinaldos y horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Enseguida, en lo que dice relación con el vocablo “bruta”, resulta útil tener en cuenta lo manifestado por los dictámenes N°s. 50.073, de 2011 y 21.117, de 2015, que señalan que debe entenderse como una cantidad de dinero que no ha experimentado retención alguna, en contraposición con el concepto de remuneración líquida, que es aquella a la que se le han efectuado los descuentos obligatorios que procedan, tales como impuestos, cotizaciones previsionales para salud y pensiones, u otros de cualquier naturaleza. De lo expresado se puede colegir que remuneración bruta es aquella que no ha experimentado retención o descuento alguno. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que indica, para los lugares que en cada caso se señala. En este sentido, resulta útil tener presente que el citado artículo 3°, letra e), de la ley 18.834 señala, precisamente, a la asignación de zona como una remuneración, por lo que debe ser incluida en el concepto de remuneración bruta por el que se consulta. Luego, el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los empleados que indica que será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Por otro lado, el artículo 13 de la ley N° 20.212 concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades que indica que se desempeñen en la primera, segunda, décimo primera y décimo segunda regiones, así como en las provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Su inciso tercero señala que la bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Más tarde, el artículo 1° de la ley N° 20.924 concede una asignación extraordinaria, por el año 2020, a los funcionarios públicos que se desempeñen en la región de Atacama y que cumplan con los requisitos que dicho precepto indica. Agrega su artículo 2° que ésta ascenderá a la suma anual de $220.498.- y se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2020, a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de su pago. Al respecto, es dable señalar que tanto la asignación de modernización, como la de zona extrema y el recién reseñado bono Atacama, son remuneraciones que no se enteran mensualmente sino con la periodicidad que indican las normas que las establecen, por lo que de acuerdo a la redacción del anotado artículo 46 de la ley N° 21.196 que se refiere a las remuneraciones brutas en el “mes de su pago”, solo deben ser consideradas, a objeto de determinar la procedencia del bono mensual de la especie, en los meses en que se reciben efectivamente. Luego, DIPRECA consulta cuál es la remuneración bruta que debe utilizar para determinar la procedencia del anotado bono mensual respecto de aquellos funcionarios cuyos desempeños se rigen por el Código del Trabajo y que se encuentran haciendo uso de licencia médica, indicando que solo paga los días trabajados, por lo que la remuneración mensual de dichos servidores disminuye durante ese periodo. Al respecto, debe recordarse que el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, establece que los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal, a permiso postnatal parental o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora. En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 57.335, de 2006; 70.471, de 2011 y 18.596, de 2017, entre otros, ha manifestado que el referido personal, contratado bajo la aludida preceptiva laboral, aun cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no tenga derecho al subsidio por los tres primeros días de una licencia igual o inferior a diez, el organismo empleador debe hacerse cargo de todos los estipendios que no cubra ese beneficio hasta completar el total de las remuneraciones del afectado, pues el propósito del citado artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, es mantener el goce de todas las rentas de los trabajadores afectos a sus normas. De acuerdo con lo expuesto, si DIPRECA no paga el total de las remuneraciones de sus empleados contratados conforme al Código del Trabajo, mientras hacen uso de licencia médica, en los términos antes señalados, debe regularizar esta situación a la brevedad. Ahora bien, la remuneración bruta que se debe considerar para determinar la procedencia del bono mensual de la especie, es la remuneración que percibe el empleado en el mes de pago, se encuentre o no haciendo uso de licencia médica. A continuación, DIPRECA pregunta si debe incluirse dentro de la remuneración bruta, los enteros retroactivos efectuados a funcionarios como consecuencia de un ascenso, suplencia o asignación de antigüedad. En este aspecto, es dable reiterar que el referido artículo 46 de la ley N° 21.196 dice relación con la remuneración bruta en el mes de su pago, razón por la cual es dable concluir que las remuneraciones por las que consulta deben ser consideradas en el momento de su pago efectivo y no en el de su devengamiento, si estas fechas no coinciden. Finalmente, la dirección recurrente consulta si dentro de la remuneración bruta se deben incluir las asignaciones de colación y de movilización respecto de los empleados cuyo desempeño se regula por el Código del Trabajo, y que dentro de sus contratos se encuentra estipulado el pago de los anotados estipendios. Al respecto, cabe señalar que el artículo 41, inciso segundo, del mencionado cuerpo legal, excluye del carácter de remuneración a las asignaciones de movilización y de colación, por lo que se desprende que no procede considerar estos beneficios en la remuneración bruta que determina la procedencia del bono mensual contenido en el artículo 46 de la citada ley N° 21.196. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República