Dictamen CGR

Dictamen N° 99330/2014

2014-12-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La capacitación de perfeccionamiento no es voluntaria, de manera que los servidores deben asistir a cursos de esa índole cuando la autoridad ha dispuesto su participación en los mismos
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N° 99.330 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Moreno Gavilán, servidor de la Subsecretaría de Salud Pública, para consultar si la capacitación es voluntaria, o bien, es indispensable que postule a cursos de esa índole y, además, en este último caso, si el hecho de no hacerlo podría incidir negativamente en sus calificaciones. Requerido su informe, ese servicio aún no lo ha remitido, por lo que, considerando el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 38 de la Constitución Política, prescribe, en lo que interesa, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. En armonía con el indicado precepto constitucional, el artículo 20 de la ley N° 18.575, impone a la Administración del Estado la obligación de asegurar la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública. A su vez, es dable anotar que el artículo 26 de la ley N° 18.834, establece que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas a que los empleados desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el ejercicio eficiente de sus cargos o aptitudes funcionarias, distinguiendo el artículo 27 de ese cuerpo legal las diversas clases o modalidades que de aquélla reconoce el Estatuto Administrativo, atendida su finalidad, su orden de prioridad y el mecanismo de selección de los beneficiarios. En ese contexto, es menester señalar que la letra a) del citado artículo 27, contempla la capacitación para la promoción de los servidores, especificando que será voluntaria y que la negativa de éstos a participar en dichos cursos no influirá en su calificación. Luego, el literal c) del referido artículo 27 de la ley N° 18.834, establece la capacitación voluntaria, que corresponde a aquella que es de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso. Como puede apreciarse, en ambos tipos de capacitación es la propia ley la que menciona o les otorga un carácter voluntario, reconociéndoles expresamente tal naturaleza al disponer que existe libertad para incorporarse a las actividades que se desarrollen con ocasión de éstas, e incluso reafirmando en el primer caso tal condición, al eximir al servidor que se niegue a participar en los cursos de esa índole, de los perjuicios que dicha decisión podría ocasionarle en su evaluación. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la capacitación de perfeccionamiento, prevista en la letra b) del aludido artículo 27, la cual tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el empleo que ocupa, contribuyendo al mejoramiento, profundización y actualización de los conocimientos y habilidades que requiere para el eficiente desarrollo de sus labores, tal como se precisó en los dictámenes N os 31.959, de 2000 y 5.826, de 2010, ambos de este origen. De este modo, es dable colegir que esta última modalidad de capacitación, al estar relacionada con el ejercicio de un cargo y en último término, de la función pública, a diferencia de las anteriores, no es voluntaria, pues, como se anotó, la Administración está obligada a asegurar el perfeccionamiento de su personal, en términos tales que no puede dejarse al arbitrio de cada servidor si se capacita con ese propósito o no, de manera que cuando la autoridad determina que debe concurrir a las actividades en comento, éste se encuentra compelido a realizarlas. No obsta a lo anterior el hecho que la letra b) del señalado artículo 27 prescriba para este caso que la selección del personal que se capacitará, se realizará mediante concurso, pues ello resulta aplicable solo en la medida que el financiamiento contemplado para este tipo de cursos, u otras circunstancias, limite el número de los asistentes y ello exija utilizar un procedimiento objetivo que permita establecer a los servidores que accederán a ellos. En todo caso, la postulación, si bien se efectúa en forma libre, no obsta a que los cupos que subsistan una vez terminado ese proceso de selección puedan ser asignados directamente por la superioridad, atendiendo a razones de servicio y en cumplimiento de la finalidad antes mencionada. Asimismo, es útil recordar que el artículo 31 de la ley N° 18.834, establece que el personal escogido para proseguir las actividades de capacitación, tiene la obligación de participar en éstas desde el momento en que es nominado, y los resultados que obtenga deberán considerarse en su calificación. En consecuencia, cabe concluir, por una parte, que rehusarse a intervenir en acciones de capacitación voluntaria y para la promoción, no influye en la evaluación y, por otra, que los funcionarios deben asistir necesariamente a los cursos de perfeccionamiento en que la autoridad ha dispuesto su concurrencia, dado que, de lo contrario, el incumplimiento de dichas instrucciones puede reflejarse en sus calificaciones y eventualmente acarrearles responsabilidad administrativa. En atención a lo expresado, se complementan los dictámenes N os 32.557, de 1995, 41.777, de 1996 y 5.009 y 29.520, ambos de 1997, todos de este origen, en aquella parte que, contrariamente a lo sostenido en el presente pronunciamiento, consideran siempre voluntaria la capacitación de perfeccionamiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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