Dictamen N° 53355/2015
N° 53.355 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Ciuffardi Chiesa, en representación, según indica, de Constructora Valko S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de las indemnizaciones por paralización de obra y de término anticipado de contrato reguladas en el artículo 148, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Expone el recurrente, en lo esencial, que la Dirección de Arquitectura, Región de Los Ríos, en el marco del contrato de obra “Construcción Centro de Rehabilitación Infantil, Región de Los Ríos” y a través del oficio N° 17, de 2015, le informó que “Si bien se aportan antecedentes que aluden a la compatibilidad de ambas indemnizaciones contempladas en el artículo 148 del RCOP, este Director estima vuestra empresa eleve la consulta específica a Contraloría General de la República a fin de contar con un pronunciamiento que analice los aspectos particulares de este contrato, evaluando si concurren las circunstancias que justifiquen el pago solicitado”. Sobre el particular, resulta menester anotar que de los antecedentes examinados se advierte que el aludido convenio fue terminado anticipadamente mediante la resolución N° 1, de fecha 23 de enero de 2015, de la Dirección de Arquitectura, Región de Los Ríos, en virtud de lo previsto en el artículo 148, inciso primero, del citado decreto N° 75, de 2004, que faculta a disponer dicha medida cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, toda vez que, entre otros aspectos, la obra se encontraba sin avance físico desde el 14 de febrero de 2014 por causas ajenas a la responsabilidad de las partes contratantes. Es del caso hacer presente, además, que dicho acto administrativo fue tomado razón por la respectiva Contraloría Regional con fecha 24 de febrero de 2015. Puntualizado lo anterior, y en relación con la consulta que se formula, es preciso señalar que a través de su dictamen N° 84.805, de 2013 -cuya copia se adjunta-, esta Entidad de Control concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que no advierte incompatibilidad entre las mencionadas indemnizaciones, salvo, naturalmente, la hipótesis de paralización de faenas por más de dos meses cuando al disponerse el contratista solicite la liquidación anticipada del contrato. En ese contexto, cumple con manifestar que la procedencia de las aludidas indemnizaciones constituye un asunto que debe ser ponderado por esa repartición sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga, considerando el criterio antes indicado y teniendo presente, además, que acorde a lo previsto en el artículo 9°, punto 9.4.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador -que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón-, la resolución que ordene el pago de aquellas se encuentra afecta al mencionado control preventivo de juridicidad. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante