Dictamen N° 533963/2024
N° E533963 Fecha: 30-VIII-2024 I. Antecedentes Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento que determine si corresponde que continúe financiando con presupuesto institucional los procesos licitatorios de contratación de servicios de arriendo de equipamiento comunicacional y de telecomunicaciones para el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), para que utilice su red “Sistema de Comunicaciones Críticas (P25)”, atendido que desde el mes de mayo de 2024 ya no existirá convenio de colaboración entre ellos. Requeridos de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), el SENAPRED y la Dirección de Presupuestos los remitieron y se han tenido a la vista al momento de emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Según el artículo 1° de la ley N° 18.961, Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior. A su turno, la ley N° 21.364, en su artículo 1° crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a dicha gestión. Según lo dispone su artículo 6°, habrá un Comité Nacional para dicha gestión, instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del sistema a nivel nacional, cuyos miembros permanentes serán, entre otros, el General Director de Carabineros de Chile, el Director Nacional del SENAPRED, quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo, y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá. De acuerdo con su artículo 19, se crea el SENAPRED como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del MISP mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. Luego, su artículo 42 prevé que, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el SENAPRED será el sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), y le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigor de la ley en comento, esto es, desde el 1 de enero de 2023. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe mencionar que, con fecha 17 de abril de 2012, Carabineros de Chile y la ONEMI celebraron un convenio de cooperación, con el objeto de permitir a esta última acceder a la infraestructura que compone la red de comunicaciones P25 de esa entidad policial, y entregarle los equipos necesarios para ello. Al respecto, esta Entidad de Control, mediante dictamen N° 74.143, de 2012, concluyó que no existe inconveniente en que Carabineros de Chile entregara en comodato a la entonces ONEMI ciertos equipos pertenecientes a la mencionada red. En virtud de lo anterior, Carabineros de Chile adjudicó a la empresa Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A. el “Arriendo de repetidores y equipo radial estándar P25 fijo, móvil y portátil”, mediante el contrato N° 182/13, de 28 de octubre de 2013, con una duración de 60 meses para los equipos terminales y 120 meses para los repetidores, a fin de prestar cooperación de servicios de radiocomunicaciones a la ONEMI. Vencidos los 60 meses, el 20 de enero de 2021 se celebró por trato directo el contrato N° 04/21, entre las mismas partes, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2022, lo que, de acuerdo con su cláusula vigesimoprimera, fue renovado por una única vez hasta el 31 de octubre de 2023. Por su parte, mediante contrato de 8 de abril de 2014, Carabineros de Chile entregó en comodato a ONEMI los equipos terminales fijos, móviles y portátiles, objeto del contrato N° 182/13, por 60 meses, con la finalidad de dar cumplimiento al referido convenio de cooperación, el que, según lo indicado, fue renovado hasta el 31 de octubre de 2023; mientras que respecto a los repetidores, el arrendamiento de ellos se extendió hasta el 30 de abril de 2024. Siendo ello así, Carabineros de Chile comunicó a SENAPRED -como sucesor legal de la ONEMI- el término del convenio de cooperación a partir del año 2024. No obstante, mediante los oficios N°s 14.844 y 20.603, de 1 de junio y 10 de agosto de 2023, respectivamente, la Subsecretaría del Interior dispuso que la continuidad del sistema de comunicaciones de SENAPRED debía mantenerse bajo la responsabilidad de Carabineros de Chile, por lo que la asignación de presupuesto y materialización del proceso de contratación para darle continuidad seguiría estando bajo la administración de esa entidad policial. No obstante, de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, aparece que mediante resolución exenta N° 1.545, de 2023, SENAPRED autorizó el trato directo entre ese servicio y el proveedor Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A., para la adquisición del servicio de arrendamiento de terminales P25 que indica, a fin de asegurar la continuidad operacional del sistema, y aprobó el contrato para la adquisición del servicio de arrendamiento de dicho equipamiento, que regirá entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2025, cuyo gasto se imputará, según su artículo 4°, al subtitulo 21, ítem 05, asignación 008, Enlaces de Telecomunicaciones, del presupuesto vigente de SENAPRED. Asimismo, consta que, través de la resolución exenta N° 12, de 5 de enero de 2024, SENAPRED aprobó el convenio de cooperación firmado con Carabineros de Chile el 20 de diciembre de 2023, en virtud del cual esta última entidad permitirá la utilización de la Red de Telecomunicaciones P25 a la primera, a fin de que, por medio de sus propios terminales compatibles, pueda cursar el tráfico de sus comunicaciones operacionales locales, regionales y nacionales, previéndose en su cláusula novena que el cumplimiento de dicho acuerdo de voluntades no implica “transferencia de recursos económicos ni genera otras obligaciones que las expresamente pactadas”. De lo anterior, aparece que SENAPRED ha celebrado los convenios y contratos necesarios para utilizar la Red de Telecomunicaciones P25 de Carabineros de Chile mediante sus propios terminales compatibles, y cuenta con la disponibilidad presupuestaria para ello. Por consiguiente, considerando que la situación planteada ha sido solucionada en los términos expuestos, resulta inoficioso que esta Contraloría General se pronuncie sobre lo solicitado por Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno consignar que de la normativa invocada consta que, tanto Carabineros de Chile como el SENAPRED, constituyen organismos estatales que se encuentran vinculados con el MISP, a través de la Subsecretaría del Interior, el primero mediante un vínculo de dependencia jerárquica como servicio centralizado y el segundo está sometido a su supervigilancia como servicio descentralizado. Igualmente, aparece de manifiesto la importancia y trascendencia que revisten el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y el Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, institucionalidad que, bajo la dirección del MISP y considerando el deber estatal de otorgar protección a la población, requiere de la unidad de acción y coordinación de todos los organismos que los conforman, debiendo velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, según lo ordenan los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. De igual modo, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 21.364, que consagra entre los principios de la gestión del riesgo de desastres, los de Prevención, de Apoyo Mutuo y de Coordinación. En ese contexto, el MISP, Carabineros de Chile y SENAPRED deben actuar dando estricto cumplimiento a esas disposiciones, que contienen un mandato legal, por lo que corresponde que se adopten las medidas administrativas necesarias para tales efectos, evitando la reiteración de situaciones como la planteada. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)