Dictamen CGR

Dictamen N° 74143/2012

2012-11-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que Carabineros de Chile contrate una ampliación de servicios con un proveedor, a objeto de facilitar su red de comunicaciones y equipamiento a la Oficina Nacional de Emergencia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil
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N° 74.143 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, consultando acerca de la procedencia de que dicha institución contrate una ampliación de la capacidad instalada de su red de comunicaciones “P25”, para aumentar los servicios de arrendamiento que le suministra su actual proveedor y posteriormente, suscriba un contrato de comodato con la Oficina Nacional de Emergencia, respecto del equipamiento objeto del arriendo, con la finalidad de permitir su uso por el Sistema Nacional de Protección Civil. Requerido su informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que tras una evaluación de las distintas formas de contratación posible se optó por aquella consistente en que Carabineros de Chile amplíe su capacidad de red con el fin de que las comunicaciones del aludido sistema no colapsen o saturen las de dicha Institución Policial, procediendo, a continuación, a suscribir un contrato de comodato con la Oficina Nacional de Emergencia, sobre los equipos de telecomunicaciones, para que esta última, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Protección Civil, los administre. De los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los aludidos organismos celebraron un convenio de cooperación el 17 de abril de 2012, respaldado por un informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el cual se sugirió que en casos de emergencias, las comunicaciones entre las autoridades de gobierno y las organizaciones encargadas de la gestión de aquellas, deben realizarse utilizando redes diseñadas para “misión crítica”, a objeto de evitar fallas en caso de ser requeridas, características que cumple la red de Carabineros de Chile. Sobre el particular, en lo meramente teórico, esta Entidad de Control no ve inconveniente en que esa Institución Policial entregue en comodato ciertos equipos pertenecientes a la mencionada red, a la Oficina Nacional de Emergencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen que los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.534, de 2011 y 15.573, de 2012). Por otra parte, en lo que dice relación con el aumento de la capacidad instalada de la red “P25” de esa Institución Policial, mediante una ampliación de servicios para facilitar su red y el equipamiento necesario a la Oficina Nacional de Emergencia, es necesario manifestar que debe sujetarse tanto a lo dispuesto en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, conforme al cual los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, con las excepciones que dicho precepto contempla, como a la normativa contenida en la ley N° 18.928, que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, y a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Pues bien, tal como consta del informe de auditoría contenido en el oficio N° 2.269, de 2012, de este Órgano de Control, a partir del año 2006, Carabineros de Chile ha suscrito los acuerdos de voluntades con su actual proveedor, a través del mecanismo de trato directo, llevando a cabo prórrogas sucesivas que han ido modificando el convenio original. En este sentido, es del caso señalar que el aludido mecanismo de contratación es excepcional, de modo que se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia, debiendo fundamentarse expresamente, en términos que dicha argumentación permita justificar la omisión de una propuesta pública previa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.883, de 2009). Además, cabe precisar que las prórrogas sucesivas de contratos cuyas vigencias se extiendan indefinidamente, pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el citado artículo 9° de la ley N° 18.575, por lo que en la especie resulta procedente convocar a una licitación pública, con el fin de que la contratación objeto de la consulta se ajuste a lo dispuesto en la normativa sobre compras públicas anteriormente citada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.746, de 2009). De este modo, Carabineros de Chile debe adoptar las medidas necesarias para que la contratación que pretende llevar a cabo se realice previa propuesta pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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