Dictamen CGR

Dictamen N° 533978/2024

2024-08-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Carabineros de Chile reembolse los gastos efectuados por los funcionarios que requieran la obtención de las licencias aeronáuticas necesarias para el desempeño de sus funciones
Aplicado por
Dictamen N° 349/2026
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Nº E533978 Fecha: 30-VIII-2024 I. Antecedentes La Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile consulta si es posible aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 98.070, de 2014, de este origen, al personal que en el ejercicio de sus labores propias del cargo deben obtener licencias relacionadas con el mantenimiento y operaciones de las aeronaves que indica, en orden a que el costo de aquellas deba asumirlo la institución policial. Requeridos de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) cumplieron con remitirlos y se han tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico El artículo 3° de la ley N° 18.916, Código Aeronáutico, dispone que, a las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile para el ejercicio de sus funciones propias, se les aplica, entre otras normas, el artículo 57 de dicho cuerpo normativo, el que en su inciso segundo previene que el ejercicio de las actividades propias de la aeronáutica requerirá de las licencias y habilitaciones que determine la DGAC. Enseguida, de acuerdo con su artículo 63, el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento, suspensión, cancelación y convalidación de los diversos tipos o clases de licencias o habilitaciones que debe dar la autoridad aeronáutica; las funciones y obligaciones técnicas del personal aeronáutico; y, en general, todas las materias concernientes a la seguridad y buen orden en el ejercicio de las funciones técnico-aeronáuticas. Por su parte, la ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC, en su artículo 3°, letra o), prevé que corresponderá a esa entidad, en lo que interesa, otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas. En ese contexto, mediante el decreto N° 11, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento sobre Licencias al Personal Aeronáutico (DAR 01), cuyo artículo 1.1, define a la Licencia como el “Documento oficial otorgado por la DGAC que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, dentro del período de su vigencia, la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella”. Luego, sus artículos 3.2.8 y siguientes establecen los requisitos que deberán cumplir aquellas personas que realicen labores de mantenimiento y requieran la obtención de una licencia, ya sea como ayudante de mecánico de mantenimiento, mecánico de mantenimiento, supervisor de mantenimiento e ingeniero, las que se encuentran gravadas de conformidad al artículo 2.3.9 del mismo cuerpo reglamentario. Asimismo, el decreto supremo N° 362, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional (DAR 65), que aprobó el Reglamento sobre licencias y habilitaciones para personal que no pertenezca a la tripulación, prevé en el artículo 65.401 Disposiciones Generales, letra f), que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, deberá cumplir con todas las exigencias de aquel y se aceptará como válida la experiencia técnica aeronáutica que sea certificada por su respectiva institución. Enseguida, en sus artículos siguientes, establece los tipos de licencias y habilitaciones que otorga la DGAC. Finalmente, es menester indicar que de conformidad con el artículo 43, letra b), del Reglamento Sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos (DAR 50), aprobado por decreto N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de Carabineros de Chile no está exento del pago de las tasas allí previstas. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado dictamen N° 98.070, de 2014, este Organismo Fiscalizador se pronunció sobre las licencias de pilotos del personal de Carabineros de Chile, informando que el costo de la obtención y/o renovación de ellas, así como de los exámenes de medicina aeroespacial deben ser financiados por la referida institución policial, toda vez que ellos tienen por objeto dar cumplimiento a las exigencias que la normativa de la actividad aeronáutica contempla y que el personal necesita para el eficiente desempeño de sus funciones. Sostener lo contrario significaría imponer al interesado una carga que afecta su patrimonio y que ha debido asumir por expreso requerimiento de la preceptiva que regula la materia. Como se puede apreciar, la normativa aplicable ha dispuesto en términos amplios y expresos, que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, deberá cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias previstas para obtener licencias, aceptando solo como válida la experiencia técnica aeronáutica que sea certificada por su respectiva institución. En ese contexto, aun cuando las licencias por las cuales se consulta en esta oportunidad corresponden a las de ayudante de mecánico de mantenimiento, mecánico de mantenimiento, supervisor de mantenimiento e ingeniero que el personal de Carabineros de Chile requiere para el cumplimiento de sus funciones propias del cargo, corresponde igualmente aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 98.070, de 2014, en tanto concurren similares supuestos a los tenidos a la vista al momento de emitir ese pronunciamiento, razón por la cual debe concluirse que el costo de obtención y/o renovación de aquellas debe ser asumido por esa entidad, en los mismos términos del referido dictamen. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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