Dictamen CGR

Dictamen N° 98070/2014

2014-12-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Carabineros de Chile reembolse los gastos incurridos por los funcionarios que requieran la obtención de las licencias de piloto de las aeronaves que indica y la rendición del examen de medicina aeroespacial, para el desempeño de sus funciones
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N° 98.070 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Finanzas de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de reembolsar con cargo fiscal, el gasto en que incurran los funcionarios de esa institución policial para la obtención de las licencias de piloto de las aeronaves que indica, y por la rendición del examen de medicina aeroespacial para el desempeño de sus labores. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó que la normativa que rige la materia no contempla exención alguna para el personal de Carabineros de Chile que presta funciones como pilotos policiales para la obtención o revalidación de la licencia de piloto, por lo que deben pagar los respectivos derechos. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, dispone que a las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile para el ejercicio de sus funciones propias, se les aplica, entre otras normas, el artículo 57 de dicho cuerpo normativo, el que en su inciso segundo previene que el ejercicio de las actividades propias de la aeronáutica requerirá de las licencias y habilitaciones que determine la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo esta última la autoridad competente de conformidad con el artículo 183 del citado código. Enseguida, los artículos 3.1.14) y siguientes del decreto N° 11, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento sobre Licencias al Personal Aeronáutico-, establecen los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de Carabineros de Chile para la obtención de la licencia respectiva, la que se encuentra gravada conforme lo dispone el artículo 2.3.9 del referido texto reglamentario. Precisado lo anterior, cabe concluir que el costo de la obtención y/o renovación de las licencias de piloto por las que se consulta, así como de los citados exámenes de medicina aeroespacial, deberán ser financiados por la referida institución policial, toda vez que ellos tienen por objeto dar cumplimiento a las exigencias que la normativa de la actividad aeronáutica contempla y que el personal necesita para el eficiente desempeño de sus funciones. Sostener lo contrario significaría imponer al interesado una carga que afectaría su patrimonio y en la cual ha debido incurrir por expreso requerimiento de la preceptiva que regula la materia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República