Dictamen CGR

Dictamen N° 48886/2016

2016-07-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura debe establecer un plan de manejo para las pesquerías que se indican, en el que se contendrán las medidas de mitigación y compensación que procedan
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Dictamen N° 28885/2018
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Dictamen N° 5340/2018
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N° 48.886 Fecha: 01-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cortés Bernal, en representación, según indica, de la Federación Nacional de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de las eventuales responsabilidades administrativas en que habrían incurrido el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y los demás funcionarios de ese organismo ministerial, por el incumplimiento de la normativa que señala. Expresa que atendido que los recursos anchoveta y sardina común de la Región del Bío Bío se encuentran en estado de sobreexplotación, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) está obligada a decretar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, de acuerdo a lo previsto en la letra f) del artículo 9°A de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), lo que no ha ocurrido en la especie. Requerida de informe, la SUBPESCA manifiesta, en síntesis, que el proceso de establecimiento del plan de manejo de los recursos anchoveta y sardina común de las regiones que menciona, con su acceso cerrado, se encuentra actualmente en etapa de elaboración. Añade, que corresponde que en el marco del respectivo Comité de Manejo se aprueben las medidas de mitigación y compensación para enfrentar el estado de sobreexplotación y agotamiento de la pesquería, sin que, en todo caso, dichas acciones supongan el pago de un beneficio de carácter económico a las personas mencionadas en el referido artículo 9°A de la LGPA. En tanto, la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región del Bío Bío y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) evacuaron sus informes sin pronunciarse respecto del fondo de la presentación. Sobre el particular, es dable hacer presente que el N° 33) del artículo 2° de la LGPA define al plan de manejo como el “compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella”. A su vez, el inciso primero de su artículo 8° previene que para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado -como ocurre con los recursos anchoveta y sardina común en comento según lo informado por la SUBPESCA-, así como aquellas declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, dicha Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo acorde a los aspectos mínimos que detalla esa norma. Enseguida, su inciso segundo establece que para la elaboración de la propuesta del plan de manejo, su implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, la SUBPESCA constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Por otra parte, su artículo 9°A preceptúa que en los casos que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada -situación en la que están los recursos anchoveta y sardina común ya referidos-, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que contendrá una serie de acciones que la misma norma define, entre las que se incluye la consideración de las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, según lo consigna la letra f) del referido artículo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.657, que modificó a la LGPA en la materia por la que se consulta, los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán ser aprobados 18 meses después de la entrada en vigor de esa ley, lo que ocurrió el 1 de enero de 2013, según lo expresado en su artículo primero transitorio. En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.059, de 2011, 20.306, de 2012 y 23.555, de 2015, de este origen, ha precisado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales. Esto se basa en que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración de dichos términos no impide que las correspondientes actuaciones se lleven a cabo con posterioridad a ella. Lo señalado es sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pueden originarse con motivo de la inobservancia de los plazos que la ley fija para el desempeño de las funciones o facultades de los servicios públicos. En este contexto normativo y jurisprudencial se aprecia, por una parte, que tratándose de pesquerías que tengan su acceso cerrado, como ocurre en la especie según lo informado, la SUBPESCA debe establecer un plan de manejo, para lo cual será asesorada por el respectivo Comité de Manejo y, por otra parte, que si además tales recursos se encuentran en estado de sobreexplotación o agotados, dicho plan debe contener también un programa de recuperación, el que, a su vez, considerará una serie de providencias, entre las que se incluyen las medidas de mitigación y compensación para las personas que se indican. Asimismo, es necesario hacer presente que el plazo establecido por el legislador para la aprobación de los respectivos planes de manejo de las pesquerías en estado de sobreexplotación o colapso, como ocurre con los recursos de anchoveta y sardina común en estudio, según lo informado por la SUBPESCA, ya venció. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante su resolución exenta N° 1.278, de 13 de mayo de 2014, la SUBPESCA dio inicio al proceso de designación de miembros titulares y suplentes del Comité de Manejo de sardina común y anchoveta en las regiones V a X. Posteriormente, a través de las resoluciones exentas N°s. 2.416 y 2.563, de 12 y 30 de septiembre de 2014, respectivamente, la SUBPESCA oficializó la nominación de miembros titulares y suplentes del sector privado y de funcionarios de esa Subsecretaría y del SERNAPESCA como integrantes del referido Comité de Manejo, en los cargos que indica. Sin embargo, mediante la resolución exenta N° 26, de 9 de enero de 2015, se abrió un período extraordinario de nominación para el cuarto cargo previsto en representación de la V, VI y VII Regiones, provenientes del sector pesquero artesanal, que estaba vacante. Igualmente, consta que el aludido Comité de Manejo ha sesionado regularmente desde su constitución en octubre de 2014, reuniones en que se registran los avances del borrador de Plan de Manejo. Por último, según aparece de los antecedentes recabados desde la propia página web de la SUBPESCA, en especial del acta de la tercera sesión del Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos, celebrada el 30 de mayo de 2016, consta que se le solicitó a aquel la revisión de la propuesta de Plan de Manejo de sardina común y anchoveta V-X Regiones, presentada por el respectivo Comité de Manejo. También se menciona la intensa labor realizada desde el año 2014 y que, atendidas las observaciones señaladas durante la sesión y la complejidad de la evaluación del referido documento, se establece un programa del trabajo de revisión que fija como plazo máximo para dicho instrumento el 14 de julio de 2016. Lo anterior está en armonía con lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en orden a que se ha avanzado en el Plan de Manejo, el que estaría listo en breve tiempo más. Como puede apreciarse, si bien el procedimiento ha excedido el plazo establecido en la ley, la demora se ha debido a problemas en la integración del referido Comité de Manejo y a la naturaleza y complejidad de la materia, por lo que dicho retraso no amerita iniciar una investigación para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.532, de 2015). No obstante, corresponde que ese servicio adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a los trámites que se encuentran pendientes, informando de las acciones efectuadas a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control dentro de los 60 días hábiles de notificado que sea el presente dictamen. Transcríbase al interesado, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región del Bío Bío y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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