Dictamen CGR

Dictamen N° 53405/2011

2011-08-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración del dictamen 75076/2010, toda vez que el concurso de ingreso sobre el cual se pronunció, fue resuelto conforme a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 50884/2013
Confirma dictámenes

N° 53.405 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia González Hernández, funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 75.076, de 2010, de este Organismo de Control, en virtud del cual se cursaron las resoluciones N os 23, 24 y 25, de 2010, de la aludida entidad pública, que nombraron a los servidores que allí se indican, como titulares en tres cargos grado 8 de la E.U.S., desestimándose las alegaciones efectuadas por dicha interesada. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen cuya reconsideración se requiere determinó, por una parte, que no procedía realizar el certamen interno de promoción que ordena la normativa aplicable en la especie, ya que sólo un empleado del citado Servicio cumplía con los requisitos educacionales para acceder a los cargos vacantes que se buscaban proveer y, conforme a la naturaleza y fines de los procesos concursales, éstos no pueden llevarse a cabo exclusivamente con un oponente, de allí entonces que la decisión de la autoridad, en cuanto a convocar a un concurso público de ingreso, se ajustó a derecho y, por otra, que si bien la ocurrente no se encontraba habilitada para postular en el precitado certamen, debido a que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista a la época de su emisión, carecía del título profesional exigido para desempeñar dichas plazas, su participación no afectó la validez del proceso, en atención a que no fue finalmente seleccionada para ocupar alguno de los empleos concursados. Sobre el particular, la recurrente funda su solicitud de reconsideración en el hecho que posee dos títulos universitarios, circunstancia que alegó en la presentación que dio origen al dictamen impugnado, uno de los cuales reuniría las exigencias requeridas para el cargo al que postuló, esto es, título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, motivo por el cual procede, a su juicio, revisar el concurso público de ingreso de que se trata y, por ende, los nombramientos a que dio lugar. Enseguida, y conforme con la nueva documentación aportada por la señora González, consta que ésta posee el diploma de Ingeniero de Ejecución en Control de Gestión, otorgado por la Universidad Arturo Prat, el que, según lo dispuesto por el dictamen N° 4.409, de 2004, de este origen, reviste el carácter de título profesional y tiene una duración de 8 semestres, antecedente académico que este Ente de Control no tuvo a la vista al momento de emitir al dictamen impugnado, pues, como se anotó, sólo en esta oportunidad la peticionaria acompañó una copia del mismo. No obstante lo anterior, resulta pertinente agregar que el señalado diploma fue considerado durante el desarrollo del aludido concurso público, ya que, conforme a la documentación examinada, en el subfactor “Título Profesional”, que forma parte del factor “Estudios y especialización” de la Etapa I del certamen, “Evaluación curricular”, la recurrente obtuvo 10 puntos por el título cuya copia adjunta, es decir, el total contemplado al efecto por las respectivas bases administrativas. De lo expuesto se desprende que el resultado obtenido por la señora González Hernández al término del proceso en comento -en virtud del cual quedó ubicada en el 10° lugar entre los postulantes idóneos con 76 puntos-, no se debió a que la autoridad desconociera el título de que se trata, sino que al hecho que los participantes que en definitiva fueron seleccionados para acceder a las plazas concursadas, alcanzaron mejores puntajes en aquellos factores y subfactores que no decían relación con el cumplimiento de requisitos curriculares, tales como la evaluación psicolaboral y la entrevista del Comité de Selección, entre otros, sin que se advierta, por lo demás, arbitrariedad o irregularidad alguna en la actuación del Servicio Nacional del Consumidor durante el anotado concurso público. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 75.076, de 2010, de este origen, complementándose en los términos expuestos en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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