Dictamen CGR

Dictamen N° 53415/2014

2014-07-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión del dictamen N° 54.984, de 2013, de esta Sede de Control

N° 53.415 Fecha: 11-VII-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de Antofagasta solicita una revisión del dictamen N° 54.984, de 2013, ratificado por el N° 6.791, de 2014, ambos de este origen, en razón de que no se tuvo a la vista el ordinario N° 62/2014, de esa entidad edilicia, que da cuenta de la resolución exenta N° 832, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma Región ( SEREMI) -que atendió una reclamación de la empresa sanitaria que indica-, en la cual interpreta el artículo 52 del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), aludido en los antedichos pronunciamientos. Además, alega que tampoco se consideró que al tomarse razón del PRC no se observó la juridicidad del citado precepto. Sobre el particular, es menester recordar que el nombrado dictamen N° 54.984, de 2013, concluye que el “Plano Seccional de Avenida Cerro Paranal”, sancionado por el decreto alcaldicio N° 959, de 2012, de ese municipio, se emitió con infracción a lo previsto en los artículos 46, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 2.1.14., inciso primero, del decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A continuación, que el mencionado dictamen N° 6.791, de 2014 -que atiende una petición de reconsideración formulada por la ocurrente- no acogió tal requerimiento al no haberse aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitieran desvirtuar lo concluido en el reseñado pronunciamiento. Ahora bien, en cuanto al primer aspecto expresado, es dable manifestar que en la anotada resolución exenta, la SEREMI efectúa una interpretación del artículo 52 del PRC referida a los usos de suelo permitidos en la zona E7 del PRC, en particular sobre la posibilidad de emplazar en ella una planta desaladora, cuyo uso de suelo corresponde a infraestructura sanitaria, lo que no dice relación con la materia analizada en los pronunciamientos de este Órgano de Fiscalización que se objetan, siendo del caso puntualizar que, en todo caso, la misma fue objeto de observaciones acerca de su legalidad, por las razones que se detallan en el dictamen N° 37.869, de 2014, de este origen, transcrito a dicha Municipalidad por esta Sede de Control mediante el oficio N° 37.870, de igual anualidad. Por su parte, en lo concerniente al planteamiento de que, en su oportunidad, se tomara razón del PRC sin reparar la juridicidad del aludido artículo 52, es dable manifestar que tal trámite es sin perjuicio del deber de la autoridad de ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico cuando nuevos elementos de juicio o antecedentes demuestran que ellas adolecen de ilegitimidad y de revisarlas en aquellos casos en que se han basado en supuestos de hecho erróneos, habida cuenta de que dicho trámite no agota la potestad fiscalizadora de esta Contraloría General, como aconteció en la especie, aspecto que, por lo demás, fue ponderado en la emisión del señalado dictamen N° 54.984 (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.799, de 1990, 35.617, de 2006, y 45.927, de 2008, de este origen). En mérito de lo expuesto, considerando que no se invocan aspectos de hecho o de derecho que permitan modificar lo resuelto en los pronunciamientos de que se trata, cabe desestimar la petición de la especie, debiendo ese municipio, a la brevedad, conformar su proceder a lo consignado en los mismos. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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