Dictamen CGR

Dictamen N° 53443/2013

2013-08-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar cese en Gendarmería de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. Transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto

N° 53.443 Fecha: 21-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jonathan Andrés Leris Muñoz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su retiro temporal, el cual, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas en contravención a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 52.014, de 1970 y 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo dentro de su período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. Por consiguiente, en el evento de existir un motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor Leris Muñoz, ocurrido el 17 de noviembre de 2008, el requerimiento formulado en tal sentido -de fecha 8 de abril de 2013-, resulta extemporáneo, pues ha transcurrido el referido término de dos años. Luego, respecto a que en su situación correspondería utilizar el artículo 120 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, como se precisó en los oficios N os 9.341, de 2007 y 52.666, de 2011, entre otros-, según el cual, y en lo que interesa, si a un funcionario se le sanciona con la destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los acontecimientos denunciados, deberá ser reincorporado, es menester hacer presente que tal disposición es inaplicable a su caso, toda vez que su desvinculación no fue por habérsele impuesto la aludida medida disciplinaria. En este contexto, resulta útil agregar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, solo pueden reingresar quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede con el señor Leris Muñoz, ya que, acorde con el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que rige en la especie, transcurridos tres años del alejamiento, este pasa a tener el carácter de absoluto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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