Dictamen CGR

Dictamen N° 53447/2013

2013-08-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionaria que carece de calificación no tiene derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.490
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N° 53.447 Fecha: 21-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Virginia Flores Rojas, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, consultando si le corresponde percibir el pago de la bonificación por desempeño institucional del año 2013. Requerido su informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que la peticionaria durante el período de evaluación correspondiente al año 2012, hizo uso del descanso de maternidad, por lo que no registró la asistencia mínima para ser calificada, motivo por el cual no le asiste el derecho a recibir el estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.490, estableció el aludido beneficio para los funcionarios que indica, pertenecientes, en lo que interesa, al señalado organismo, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, es útil advertir que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del emolumento al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, para impetrar la asignación en examen es necesario que aquéllos hayan sido evaluados en el período que precede a su pago, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008. Luego, corresponde señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán aquélla del año anterior. En este contexto, conviene añadir que la circunstancia de no haber sido objeto de evaluación por el ejercicio del descanso de maternidad, no permite recibir el beneficio pecuniario por el que se consulta, pues la normativa que lo regula, a diferencia de lo que ocurre con la asignación establecida en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, no contempla para su entero dicha excepción, tal como se indicó en los oficios N os 44.096, de 2010 y 13.617, de 2013, de esta Entidad de Control. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la señora Flores Rojas hizo uso del aludido reposo, y por ende, no cumplió con el desempeño mínimo requerido para ser calificada, debe concluirse que no tiene derecho a percibir el emolumento que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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