Dictamen CGR

Dictamen N° 44096/2010

2010-08-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre pago de bonificación por desempeño institucional a funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana
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N° 44.096 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria del Carmen Argomedo Seguel, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar el pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, considerando que hizo uso de licencias médicas por enfermedad grave de su hijo menor de un año. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que durante el período de evaluación comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, la interesada registró un total de 228 días de licencia médica por enfermedad grave de hijo menor de un año, por lo que no fue calificada y, por consiguiente, no percibió el beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la citada ley establece, en lo que interesa, una bonificación por desempeño institucional en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los Servicios que señala, entre los que se comprende al personal de las Secretarías Regionales Ministeriales, por el cumplimiento de las metas del año precedente, fijadas por decreto del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Enseguida, es útil advertir que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, es necesario -tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008-, que aquéllos hayan sido evaluados en el período anterior al pago del beneficio y, por ende, los servidores que no fueron objeto de calificación por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio. Luego, cabe señalar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la señora Argomedo Seguel, durante el período de evaluación de que se trata, registra licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año, por un lapso de 228 días, tal como ya se anotó, por lo que tiene un tiempo inferior a los seis meses de desempeño que exige el señalado artículo 40 del Estatuto Administrativo, para poder ser objeto de calificación, dado lo cual, de conformidad con el criterio sostenido por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 33.170, de 2002, no concurre a su respecto uno de los elementos básicos que se exige para determinar la procedencia del beneficio en comento. En este contexto, conviene añadir que, a diferencia de lo que acontece con lo que previene la letra e) del artículo 1° de la ley N° 19.490, conforme a la cual, la circunstancia de no haber sido evaluada por el ejercicio del derecho al descanso de maternidad no obsta al goce de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que en ese precepto se regula, la normativa del beneficio pecuniario por el que se consulta no contiene una excepción como la reseñada. En consecuencia, es posible concluir que a la peticionaria no le corresponde el pago de la bonificación por desempeño institucional del artículo 4° de la citada ley N° 19.490, por carecer de calificación funcionaria en el período respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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