Dictamen N° 53527/2015
N° 53.527 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Delgado Rivas adjuntando copia de su ‘carta de autodespido indirecto’ presentada ante el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por las razones que señala, e informando que sus cotizaciones previsionales no han sido pagadas por su empleador. Al respecto, es dable manifestar que el mencionado instrumento fue recepcionado por este Órgano de Control, y será agregado a la documentación de la consulta correspondiente a la referencia N° 195.975, de 2015 -actualmente en tramitación en la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora-, y en la cual se realizan una serie de denuncias cuyas respuestas se comunicarán en su oportunidad a la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es útil puntualizar que acorde a los antecedentes tenidos a la vista, la interesada desempeñaba labores en el citado servicio mediante una contratación a honorarios y no en base a un contrato de trabajo, como lo afirma en el documento de que se trata, por lo que resulta improcedente la figura de cese que pretende invocar. En tal sentido, es necesario consignar que según lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, quienes prestan servicios a la Administración en base a un ‘convenio a honorarios’, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de este origen). Asimismo, en relación a las cotizaciones previsionales que alega la requirente, es útil recordar que quienes laboran a honorarios carecen del derecho a que por sus emolumentos se efectúen imposiciones, por cuanto no tienen el carácter de funcionarios públicos, y no poseen más derechos y obligaciones que los que emanan del pacto respectivo, siendo pertinente advertir que la ley N° 20.255 incorpora la ‘obligación de cotizar’ a los trabajadores independientes en la forma y oportunidades que ahí se establece (aplica, entre otros, el dictamen N° 13.028, de 2013). Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante