Dictamen N° 52569/2016
N° 52.569 Fecha: 15-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karla Saavedra Fernández, quien se desempeñó a honorarios en la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, solicitando, en primer término, el pago de los estipendios que se le adeudarían, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. Sobre el particular, la citada entidad hizo presente que la interesada demandó el entero de las mencionadas rentas ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y posteriormente se desistió de tal requerimiento, por lo que estima que la acción de cobro de dichas sumas se encuentra extinguida. Sin perjuicio de ello, afirma que, en su concepto, la ocurrente carece del derecho al pago de los emolumentos que pretende. Como cuestión previa, es necesario aclarar que, según se indicó en los dictámenes N os 44.587, de 2012, y 2.531, de 2013, de este origen, el principio de no intervención que afecta a este Órgano de Control, consagrado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no resulta aplicable a casos en que, habiéndose reclamado judicialmente una materia, el proceso respectivo ha concluido sin que exista una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido, como ocurrió en la situación a que alude la ONEMI, razón por la cual no se advierte impedimento para que esta Entidad Fiscalizadora analice las peticiones de la recurrente. Enseguida, es menester recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas del correspondiente acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. En este contexto, es del caso mencionar que en la cláusula tercera del instrumento respectivo, se establece que cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al convenio, sin expresión de causa, previo aviso formulado a la contraparte con, a lo menos, un día de anticipación al retiro de sus funciones, rebajándose el honorario a suma alzada de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Luego, considerando que ese servicio puso término anticipado al convenio de la interesada, cabe colegir que la ocurrente únicamente tuvo derecho al pago de sus estipendios hasta el 6 de septiembre de 2015, fecha en que operó su desvinculación, según se observa de los instrumentos examinados. Ahora bien, es necesario destacar que, según lo informado vía correo electrónico por la ONEMI, dicha institución solicitó a la peticionaria la emisión de la boleta de honorarios de septiembre de 2015, para pagarle las rentas pertinentes, sin que aquella haya acompañado ese documento, motivo por el cual la señora Saavedra Fernández deberá concurrir a ese servicio, con el fin de regularizar tal situación. Por otra parte, la recurrente reclama el pago del feriado que no alcanzó a utilizar previo a su desvinculación, aspecto sobre el cual conviene anotar que no se advierte cláusula en tal sentido en su contrato, por lo tanto, se colige que no le asiste a la requirente el derecho que alega. Lo anterior resulta concordante con que, en los acuerdos como el de la especie, conforme a lo expresado en el dictamen N° 61.532, de 2014, de este origen, no se pueden establecer más derechos de los que les corresponden a los funcionarios, dentro de los cuales no se encuentra la posibilidad de recibir el pago del feriado no utilizado. Finalmente, en relación a las cotizaciones previsionales que señala se le adeudan, es necesario resaltar, acorde con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 13.028, de 2013 y 53.527, de 2015, que quienes laboran a honorarios carecen del derecho a que se efectúen imposiciones, por cuanto no tienen el carácter de funcionarios, y no poseen más derechos y obligaciones que los que emanan del pacto respectivo, siendo pertinente advertir que la ley N° 20.255 incorpora la citada obligación de cotizar a los trabajadores independientes en la forma y oportunidades que así se establece, lo que no aplica en la especie. Transcríbase a la Oficina Nacional de Emergencia y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante