Dictamen CGR

Dictamen N° 5361/2020

2020-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La decisión de Conicyt de declarar fuera de bases las postulaciones de la Universidad de Los Lagos del concurso que indica se ajustó a derecho

N° 5.361 Fecha: 02-III-2019 El rector de la Universidad de Los Lagos reclama en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, por el rechazo de tres recursos de reposición interpuestos en contra de la decisión de desestimar las postulaciones de tres proyectos a la “Convocatoria Nacional Concurso Subvención a la Instalación en La Academia 2018”, declarándolas fuera de bases, por no haber establecido en las convocatorias el cargo en la jerarquía de profesor asistente. Al respecto, indica que se realizaron las convocatorias para proveer cargos de académicos/as investigadores/as sin una jerarquización de los mismos, señalando que el sistema de remuneraciones sería determinado según su Reglamento de Jerarquías Académicas. Sin perjuicio de ello, estima que habría cumplido con el pliego de condiciones por cuanto las exigencias académicas del certamen permiten establecer una jerarquización de profesor asistente u otro superior, por tanto, a su juicio, esa Comisión ha vulnerado el principio de estricta sujeción a las bases al excluir su postulación. Requerido su informe, CONICYT señala que las postulaciones no cumplieron con lo requerido en las bases concursales ya que no quedó especificado en los llamados a concurso la jerarquía de profesor asistente de los cargos de académicos ofrecidos, ni se demostró en otra instancia, la equivalencia de los mismos. A su turno, el Ministerio de Educación manifiesta, en su informe, que la carrera académica de las universidades estatales es incompatible con el requisito establecido en las citadas bases en cuanto a especificar en el llamado a concurso la jerarquía del cargo que se debe ofrecer. Ello, por cuanto aquellas entidades realizan las convocatorias indicando los requisitos establecidos para los cargos académicos de acuerdo con la reglamentación universitaria y la jerarquización del seleccionado se lleva a cabo a través de otro procedimiento a cargo de una comisión especial y autónoma. De esta manera, dicha secretaría de Estado considera que CONICYT debería adecuar sus bases concursales para efectos de que se ajusten a la normativa que sobre la materia regula a esas casas de estudios. Sobre el particular, las letras a) y b) de su artículo 6° del decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación, que modificó el estatuto orgánico de la referida Comisión y fijó su texto refundido -aplicable en la especie acorde con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.105, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación-, dispone que en el cumplimiento de sus funciones, CONICYT estará facultada para “conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones”. En tal sentido, el numeral 2 de la resolución exenta N° 4.532, de 2018, de esa Comisión, que aprueba las bases administrativas para el concurso denominado “Convocatoria Nacional Subvención a la Instalación en la Academia año 2018, Programa PAI de CONICYT”, prevé que su objetivo es contribuir al fortalecimiento de las universidades chilenas a través de la instalación de investigadores que inician su carrera independiente. En su punto 3 dispone que en las propuestas que realice la universidad postulante tiene que “ofrecer un cargo en jornada completa en jerarquía de profesor asistente o equivalente, de acuerdo a la escala establecida por la universidad en la unidad de adscripción del/de la investigador/a. Esto debe quedar explícitamente especificado en el llamado a concurso”. Asimismo, su apartado 7.1 estipuló que la universidad debía celebrar la contratación de quien fuera seleccionado/a, en la categoría en comento. A su turno, su numeral 7.2 estableció que “el nombramiento en la jerarquía de profesor asistente o equivalente deberá ratificarse y enviarse a CONICYT en un plazo que no exceda los 18 meses corridos a partir de resolución exenta que apruebe el convenio”. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 9, de 2008, de la Universidad de Los Lagos, que aprueba el reglamento para la provisión de cargos académicos, dispone que este tiene por objeto regular los procedimientos de la convocatoria, resolución e ingreso por concurso para proveer cargos académicos del cuerpo regular, jornada completa y media jornada, de planta o contrata, certamen que estará a cargo de una comisión seleccionadora regulada en su artículo 10. Enseguida, su artículo 17 prescribe que el postulante seleccionado será jerarquizado por la Comisión de Nombramientos y Promociones de la Universidad de Los Lagos, entidad regulada en el título II del decreto N° 51, de 1999, de ese origen, que aprueba su Reglamento de Jerarquías Académicas. En este contexto, el artículo 17 de esa última preceptiva prevé que existirá, entre otras, la jerarquía académica regular de profesor asistente, y en su artículo 19 se fijan los requisitos para ello. Además, su artículo 30 precisa que se ingresará a las jerarquías académicas regulares a través de concurso, contratación, y ascensos, estableciendo en su artículo 31 la forma de contratación de los académicos que ingresan por primera vez a esa casa de estudios. Acorde con lo expuesto, se advierte que en las tres postulaciones realizadas por la Universidad de Los Lagos, se ofreció la vacante a proveer como un cargo “académico/a-investigador/a”, jornada completa, indicando que el sistema de remuneraciones del personal académico estaría determinado por el artículo 31 del anotado decreto N° 51, y los postulantes debían cumplir con los requisitos previstos en los artículos 5 y 19 del mencionado Reglamento para la Provisión de Cargos Académicos. Luego, mediante la resolución exenta N° 8.074, de 2018, de CONICYT, se declara fuera de bases, entre otras, a las postulaciones de la Universidad de Los Lagos antes indicadas, por no ofrecer el cargo en la jerarquía de profesor asistente o equivalente como lo exigían las aludidas bases. Dicho argumento fue reiterado por CONICYT en sus resoluciones exentas N°s. 8.536, 8.538 y 8.838, todas de 2018, que rechazaron los recursos de reposición interpuestos en contra del acto administrativo citado en el párrafo anterior. Como puede apreciarse, las bases de la convocatoria establecieron la exigencia de ofrecer el cargo en la categoría de profesor asistente o equivalente y los concursos convocados por la Universidad de Los Lagos no cumplían con señalar en términos explícitos la jerarquía requerida para esa categoría docente. De esta manera, no se advierte irregularidad en el actuar de CONICYT al declarar fuera de bases las postulaciones de la de la recurrente. Ahora bien, en cuanto a lo indicado por el MINEDUC sobre que el requisito establecido en las citadas bases es incompatible con la normativa interna de las universidades estatales, se advierte que en el caso de la Universidad de Los Lagos una vez que el postulante ha sido seleccionado para ingresar al cuerpo docente, una comisión especial y autónoma determina su jerarquía académica, entre las cuales se identifica la de profesor asistente. Asimismo, consta que en la mencionada convocatoria para el año 2018 CONICYT adjudicó el beneficio a 28 proyectos de universidades públicas y privadas que se ajustaron al pliego de condiciones de dicho certamen. Por consiguiente, la decisión de CONICYT al declarar inadmisible la postulación de la Universidad de Los Lagos por las razones expuestas anteriormente se ajustó a derecho, sin que se advierta una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases en los términos que expone el peticionario, en tanto se trató de condiciones que rigieron para todos los postulantes (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 94.503, de 2015, y 14.846, de 2017). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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