Dictamen N° 94503/2015
N° 94.503 Fecha: 27-XI-2015 La señora Claudia Acevedo Echeverría solicita la revisión de su postulación al concurso becas de magíster en el extranjero, convocatoria 2015, patrocinado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, toda vez que, a su juicio, esa entidad ha actuado en forma irregular al no conferirle el anotado beneficio, considerando que el año 2013, con similares antecedentes, sí resultó seleccionada en el pertinente certamen. Señala que su experiencia laboral no fue debidamente valorada en atención a la especificidad profesional que posee al desempeñarse en un área prioritaria para las políticas de salud pública. Añade que, pese a lo anterior y a las evidentes discrepancias con los puntajes asignados en esta ocasión, se rechazó el recurso de reposición que dedujo al efecto. Requerido su parecer, CONICYT manifiesta que el proceso de evaluación de que se trata se realizó con estricto apego a las normas que regularon esa convocatoria. Así, la diferencia de puntajes obtenidos por la interesada en los certámenes que indica, se explica por el aumento de participantes y la mejora en la calidad de sus postulaciones, resultando ser un proceso más competitivo que el de años anteriores. Sobre el particular, la regulación del programa de becas de que se trata, se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación. Su artículo 11 dispone que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán calificadas por comités de evaluación, por medio de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios descritos en su artículo 12. Por su parte, el numeral 9.2 del pliego de condiciones del certamen del año académico 2015 -cuyo texto refundido fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 305, de igual anualidad, de CONICYT-, preceptúa que las postulaciones que cumplan con los requisitos consignados en las bases concursales y que aprueben el examen de admisibilidad, serán evaluadas por las comisiones respectivas por área de estudio, las cuales calificarán las postulaciones en concordancia con las reglas fijadas por CONICYT. Enseguida, su punto 9.4 dispone que el puntaje final estará dentro del rango de 0 a 5 puntos, de acuerdo a los criterios que establece en su numeral 9.5, cuales son: antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%); objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación (20%), y nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios (40%). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.851, de 2013, CONICYT adjudicó a la señora Acevedo Echeverría una beca de magíster en el extranjero para el año académico de esa anualidad, con 4.474 puntos. Sin embargo, al no verificarse los objetivos de nivel idiomático, la interesada no pudo, en definitiva, acceder al anotado beneficio. Luego, consta que en la convocatoria del año 2015, la ocurrente no fue seleccionada, toda vez que obtuvo 4.105 puntos, por debajo del corte fijado en 4.426 puntos, ante lo cual interpuso un recurso de reposición, el cual fue desestimado por CONICYT mediante su resolución exenta N° 5.691, de 2015. En relación a la discrepancia en los resultados obtenidos en ambos certámenes por la que alega la interesada, es dable advertir que de la documentación examinada aparece que los puntajes de su calificación para esta anualidad fueron definidos por un comité de expertos en la disciplina, quienes conforme a la metodología y escalas dispuestas por CONICYT, llevaron a cabo el proceso de evaluación, ajustándose a las pautas contenidas en los lineamientos concursales, sin que sea posible comparar tales antecedentes con aquellos que presentó en el concurso del año 2013. Así, lo resuelto por la autoridad administrativa se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases que deben imperar en este tipo de procedimientos, lo que se traduce en que la postulación de la reclamante no haya alcanzado en esta oportunidad la puntuación necesaria para ser seleccionada (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.695 y 65.507, ambos de 2011) Seguidamente, cabe anotar que los argumentos sustentados por la peticionaria sobre la valoración de su experiencia laboral y su perfil profesional, constituyen cuestiones de mérito, por cuanto inciden en determinar la idoneidad, aptitudes y experiencia de la participante, aspectos cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración, de acuerdo con la regulación fijada al efecto. Puntualizado lo anterior, tal como se ha sostenido por la jurisprudencia de este órgano de control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.778 y 55.132, ambos de 2011, es dable consignar que acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta solo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del evaluador respectivo, en relación a los documentos presentados por los postulantes, la asignación del puntaje que corresponda para cada criterio que se debe analizar, sin que se advierta, en este caso, alguna infracción al ordenamiento jurídico. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la determinación de CONICYT de rechazar la postulación de la recurrente, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante