Dictamen CGR

Dictamen N° 53676/2014

2014-07-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 248, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

N° 53.676 Fecha : 14-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 248, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Merck Sharp & Dohme (IA) Corp., respecto del producto “Etonogestrel 68 Mg. Implante Subcutáneo”, por cuanto el convenio que se remite para su aprobación está incompleto, ya que no se ha adjuntado la hoja N° 6 del mismo. Además, cumple con hacer presente que consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado las siguientes irregularidades. Así, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-146-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 13 de junio de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. A su vez, cabe precisar que los imperativos finales de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en dicho instrumento. Por último, se debe anotar que, en lo sucesivo, ese organismo deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Atendido lo expuesto, se representa el documento señalado. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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