Dictamen CGR

Dictamen N° 53740/2009

2009-09-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario del servicio de salud, que falleció mientras hacía los trámites de postulación para la bonificación por retiro voluntario prevista en el art/1 tran de la ley 20209, no tiene derecho al citado beneficio
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Dictamen N° 30225/2014
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N° 53.740 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente ante esta Contraloría General doña Cecilia del Pilar Caro Moraga, para solicitar un pronunciamiento respecto a la situación de su padre don Héctor Caro Valdivia, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien falleció mientras hacía los tramites de postulación para la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.209, atendido que, a su juicio, la fecha de la solicitud -14 de marzo de 2008-, es anterior a la indicada por el citado organismo Como cuestión previa, resulta útil recordar que mediante el dictamen Nº 15.344, de 2009, este Ente de Control determinó, en el caso en estudio, que el causante no tuvo derecho a la bonificación en análisis, ya que su deceso se produjo antes de hacerse efectiva su dimisión, de manera que no se configuró la causal de cese que la legislación considera habilitante para gozar del aludido estipendio, esto es, la renuncia voluntaria. Sobre el particular, cabe tener presente que el referido precepto de la ley N° 20.209, concede una bonificación por retiro voluntario a favor, entre otros, de los servidores de planta y a contrata de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan las edades que indica y que hagan efectiva su renuncia en el lapso que establece, equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicios y fracción superior a seis meses prestados a algunos de los organismos que señala. Precisado lo anterior, es importante tener presente que la renuncia voluntaria sólo produce sus efectos desde que se notifica al interesado la resolución totalmente tramitada que acepta dicha dimisión, de tal manera que antes que ello ocurra, no se encuentra perfeccionada la causal de cesación de funciones, tal como, por lo demás, se informó por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 18.926, de 2007 y 20.186, de 2008, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe del Servicio, aparece que el causante manifestó su voluntad de postular al beneficio en comento, para lo cual presentó, con fecha 31 de marzo de 2008, su renuncia voluntaria, la que fue debidamente aceptada por la autoridad a contar de esa data. No obstante lo anterior, cabe anotar que aunque la solicitud del señor Caro Valdivia hubiese sido efectuada con anterioridad a la fecha referida, el acto que la aceptó fue emitido por la autoridad del Servicio con posterioridad a su deceso, ocurrido el 26 de marzo de 2008, configurándose en definitiva la causal de cese prevista en el artículo 146, letra g), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, fallecimiento, de manera que la renuncia presentada constituye una manifestación de voluntad que no produjo efecto en el término de la relación laboral. En mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que la bonificación en estudio no ingresó al patrimonio del causante, puesto que a la data de su fallecimiento sólo tuvo la mera expectativa de acceder a dicho beneficio, lo que no se concretó, toda vez que no se perfeccionó, a su respecto, la causal de cese que la legislación considera como habilitante para gozar del citado estipendio, cual es, la renuncia voluntaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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