Dictamen N° 53753/2016
N° 53.753 Fecha: 20 -VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Erika Cordero Cáceres y los señores Jorge Solar Valenzuela, Ricardo Valdés Villalobos y Antonio Jiménez Silva, funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pidiendo la reconsideración del dictamen N° 17.254, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, es menester expresar que el aludido dictamen confirmó lo señalado en el Informe de Investigación Especial N° 363, de 2015, de esta procedencia, relativo a que la anotada institución debía adoptar las medidas pertinentes para obtener el reintegro de las sumas pagadas indebidamente a los recurrentes, por el periodo en que incurrieron en inasistencias injustificadas. Requerida al efecto, la mencionada entidad reiteró lo expuesto en su anterior presentación -en la que conjuntamente con algunos de los interesados pidió la reconsideración del citado informe-, en cuanto a que el control de las ausencias por actividades gremiales se realizaba a través de las respectivas jefaturas y en concordancia con las directrices emanadas de la autoridad de la época, además de que el sistema de registro de asistencia adolece de debilidades de control e información, añadiendo que ha solicitado la suspensión del cobro en análisis, mientras se resuelven las peticiones en comento. Ahora bien, los ocurrentes sostienen que sus ausencias se encuentran justificadas por el uso de los permisos que les correspondían en su calidad de dirigentes gremiales, a lo que es menester indicar que si bien la jefatura superior del organismo pertinente está obligada a conceder a los directores de las asociaciones dichas autorizaciones establecidas en la ley N° 19.296, para formalizar y gozar de esa prerrogativa, se debe dar aviso oportuno a la autoridad, entendiendo por tal, toda comunicación destinada a poner en su conocimiento la intención de hacer uso de este beneficio, la que, por cierto, tendrá que realizarse con la debida anticipación, a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las labores propias de la institución. En este sentido, no resulta atendible la justificación de las inasistencias recurriendo a los apuntados permisos, toda vez que, debido a la falta de mecanismos de control efectivos, no es posible verificar sí, en la especie, los días en que no asistieron a desempeñar sus tareas corresponden a días utilizados en el cumplimiento de funciones gremiales. Por otro lado, los afectados reiteran que el mecanismo de control horario utilizado tiene falencias que lo hacen poco confiable, por lo que no debería considerarse como único medio para demostrar su inasistencia. Al respecto, es oportuno recordar que, tal como se indicó en el dictamen impugnado, el artículo 72 de la ley N° 18.834, dispone que por el tiempo durante el cual no se trabaje, no podrán percibirse remuneraciones. Enseguida, la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida en el dictamen N° 58.628, de 2012, ha informado que el funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro del horario determinado por la superioridad, sin que ello se refleje en el sistema de control de asistencia fijado al efecto, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo, siempre que compruebe, a través de otros medios de verificación, que ejecutó sus tareas en el pertinente lapso. Pues bien, en esta oportunidad los recurrentes acompañan diversos antecedentes que dan cuenta que concurrieron a prestar servicios en algunos de los días que el citado informe N° 363, de 2015, establece que no estuvieron presentes, tales como listados de gestiones realizadas; planilla de entrega de vales de almuerzo; correos electrónicos institucionales y bitácora de control de asistencia. Ahora bien, examinados cada uno de los aludidos instrumentos, es posible sostener que los afectados comprobaron su asistencia en los siguientes días: la señora Cordero Cáceres los días 21 de febrero; 2 de agosto; 4 de octubre; 27 y 29 de noviembre; 16 y 19 de diciembre de 2013 y los días 7 de marzo y 15 de julio de 2014, el señor Solar Valenzuela en la totalidad de los días que se le reprochaban con excepción del 27 de noviembre de 2013, en el caso del señor Valdés Villalobos demostró su asistencia durante los días cuestionados referidos a los años 2013 y 2014, y el señor Jiménez Silva los días 26 de julio y 21 de noviembre de 2013, y los días 15 y 22 de mayo; 11, 13, 16, 23, 24 y 26 de junio; 8, 25 y 30 de julio; 19 de agosto y 13 de octubre de 2014. En consecuencia, en atención a lo manifestado, se acoge, en los términos indicados la solicitud formulada por los ocurrentes, complementando el dictamen N° 17.254, de 2016, de este origen. Transcríbase a los interesados y a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante *Dice dictamen N° 17.254, debe decir dictamen N° 17.524