Dictamen CGR

Dictamen N° 53789/2009

2009-09-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato, bajo la modalidad de trato directo, para la adquisición de alcohol en gel 70 grados GL
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Dictamen N° 76700/2014
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Dictamen N° 61883/2009
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N° 53.789 Fecha: 29-IX-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 138, de 2009, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato para la adquisición de alcohol en gel 70 grados GL, celebrado entre dicha Central y Difem Pharma S.A., bajo la modalidad de trato directo, en el entendido que dicha contratación, acorde con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2°, del decreto N° 39, de 2009, del Ministerio de Salud -que otorga facultades extraordinarias a las autoridades que indica para prevenir y controlar la propagación de la Influenza Humana-, y lo señalado en la resolución exenta N° 2.154, de 2009, de la mencionada Central, que autorizara el trato directo, se funda en los artículos 8, letra c), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 10, número 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control cumple con advertir que, atendido el carácter excepcional del trato directo, éste debe fundamentarse expresamente en el cuerpo del acto administrativo aprobatorio del contrato, en términos que dicha argumentación permita justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no siendo suficiente para estos efectos, la mera referencia al acto administrativo que autoriza el empleo de dicha modalidad, ni la sola mención, en una cláusula del contrato que se sanciona, a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen las circunstancias que permiten acudir al trato directo, como ocurre en la especie. Por lo tanto, en lo sucesivo, esa Central de Abastecimiento deberá dar cumplimiento a lo señalado precedentemente. Asimismo, cumple con hacer presente, en relación con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, que la sesión de la Comisión de Adquisiciones de CENABAST en que se decidió la aludida contratación, es la N° 1.652, de 15 de julio de 2009, y no la N° 1.650, de 19 de junio de 2009, como que se indica en el texto del mismo. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica