Dictamen N° 53792/2014
N° 53.792 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Torres Iturra, funcionaria a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión del concurso público de ingreso para proveer 55 cargos de Especialista en Seguridad Aeroportuaria, grado 13, de la planta técnica de ese organismo, por estimar que se incurrió en una serie de irregularidades que viciarían dicho proceso de selección. En primer lugar, la recurrente alega, que para las plazas en comento, en el punto 4.2, del capítulo II, de las pautas del certamen, se indicó como deseable tener a lo menos 3 años de desempeño en actividades relacionadas con las funciones del empleo concursado. No obstante, en el cuadro incorporado en el capítulo VIII, se advierte que a quienes tenían una experiencia menor a un año, de todas formas se les asignó un puntaje que les permitió superar la segunda etapa, lo que, según expone, perjudicó a los que poseían una antigüedad mayor en la institución, al no diferenciarse a éstos en el torneo. Requerido su informe, el citado servicio manifiesta que en la elaboración de las mencionadas bases se buscó implementar un sistema en el que se diera oportunidad de participación al máximo de personas que cumplieran los requisitos, sin exigir elementos que dejaran en desmedro a los aspirantes o implicare algún tipo de discriminación. En este punto, es menester anotar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 28.275, de 2014, de este origen, que la autoridad puede fijar libremente las bases y condiciones de los certámenes y el procedimiento mediante el cual se valorarán los requisitos y cualidades de los postulantes, de tal modo que el hecho que la superioridad no arbitre medidas para privilegiar o preferir a los empleados con más tiempo servido en la institución, no importa, como parece entender la interesada, una lesión a sus prerrogativas, toda vez que los concursos como el de la especie tienen por objeto, precisamente, incorporar personal a la Administración y, en ese contexto, la situación reclamada no ha podido afectar el derecho a la carrera funcionaria. A continuación, la ocurrente señala que ciertas personas mantendrían litigios en contra del servicio, por lo que no debieran haber sido consideradas en el torneo en comento. En lo concerniente a este reclamo el organismo expresa que en la especie no se produjo la irregularidad planteada, añadiendo que el artículo 54 de la ley N° 18.575, prescribe, en lo que importa, que la inhabilidad de ingreso a cargos de la Administración del Estado se refiere al caso de litigios pendientes que se mantengan con la institución, no existiendo tal óbice en la situación de los derechos propios. Al respecto, debe hacerse presente que, en todo caso, la recurrente no ha aportado antecedentes concretos que permitan establecer la participación en el proceso en análisis de personas afectadas por el mencionado impedimento. Por último, la señora Torres Iturra denuncia que si bien en el citado cuadro contemplado en el capítulo VIII de las bases se estipuló que la tercera etapa de “Evaluación Psicológica”, tendría un máximo de 15 puntos, en él también se determinó que se asignaría un puntaje de 20, para quienes, una vez evaluados en dicha fase, resulten altamente recomendables para el cargo. Además señala, que a pesar de haber hecho presente el indicado error al servicio, éste no lo enmendó. En este contexto, la autoridad en cuestión informó que al recibir el comité de selección una apelación de parte de la misma peticionaria, constató el mencionado equívoco, ante lo cual le aclaró que el puntaje máximo que podrían alcanzar los postulantes en la citada fase era de 20 puntos, proceder que resulta armónico con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 18.214, de 2013, de este origen, en el que se ha reconocido a la superioridad la facultad para rectificar, de propia iniciativa, las disconformidades o vacíos en los procedimientos concursales, por lo que también se desecha el presente reclamo. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República