Dictamen CGR

Dictamen N° 53813/2016

2016-07-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Término de labores de exdocente de la Municipalidad que indica, se ajustó a derecho, ya que su relación laboral concluyó en la fecha establecida en su contratación, según da cuenta decreto alcaldicio que señala
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Dictamen N° 27065/2018
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N° 53.813 Fecha: 20-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Javiera López Moraga, exdocente del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se emita un pronunciamiento sobre la fecha de término de su relación laboral y el correspondiente entero de sus remuneraciones. Agrega, que su empleador le envió una carta comunicándole que su contrato vencería el 29 de febrero de 2016, no obstante, se le habría informado verbalmente que el envío de la misiva se debió a un error, al haber vencido su contratación el 31 de diciembre de 2015. Requerido de informe, el aludido municipio expresó que la peticionaria ingresó a prestar labores en calidad de reemplazo de la docente titular, por lo que su contrato se extendió desde el 17 de agosto al 31 de diciembre de 2015. Añade, que aun cuando se pretenda reconocer la prórroga del contrato de la interesada en conformidad al artículo 41 bis de la ley N° 19.070, la recurrente no cumple con el requisito de haberse desempeñado por más de seis meses continuos de servicios para esa entidad comunal. Finalmente, señala que erróneamente se envió un aviso a la reclamante indicando que su contratación concluiría el 29 de febrero de 2016. Sobre el particular, es oportuno señalar, que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070, señala que, “los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”. Agrega, el inciso tercero del citado precepto, que “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. Ahora bien, según consta de la información acompañada por el municipio, mediante el decreto alcaldicio N° 1.953, de 2015, esa entidad edilicia contrató a la recurrente para que desempeñara labores docentes por el período comprendido entre el 17 de agosto y el 31 de diciembre de 2015, sin que se adjunten antecedentes que evidencien que la interesada haya prestado funciones con anterioridad, ni con posterioridad a las indicadas fechas. En consecuencia, en atención a que la contratación de la señora Javiera López Moraga se extendió desde el 17 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015, cabe advertir que el vínculo con esa entidad edilicia finalizó por la llegada del plazo pactado para su término, en esa última data. Con todo, cumple aclarar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 63.069, de 2013, que la prórroga de contrato contemplada en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados, los que requieren además de una permanencia de más de seis meses continuos de servicios y, por último, que cumplan funciones al 31 de diciembre anterior al lapso a extender, lo que no ocurrió en el caso de la especie, al tener la peticionaria menos de seis meses continuos de desempeño en esa entidad comunal. Por otra parte, en lo que concierne a la carta recibida por la interesada, en la que se le avisó que su contratación vencería en la fecha que indica, cabe advertir que el envío de dicha misiva se debió a un error de esa entidad edilicia, considerando que la contratación de la recurrente venció el 31 de diciembre de 2015, según aparece del mencionado decreto alcaldicio N° 1.953, de igual año. Con todo, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de evitar que comunicaciones como la descrita se repitan, puesto que no se ajustan a lo establecido formalmente mediante los respectivos actos administrativos. Finalmente, es oportuno recordar que en virtud de las resoluciones de este Organismo Fiscalizador N°s. 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica, y 178, de 2014, que incorpora a la citada entidad edilicia a dicho sistema, se deberá registrar electrónicamente el decreto alcaldicio N° 1.953, de 2015, comunicando lo actuado en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Así entonces, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde desestimar la presentación de la interesada. Transcríbase a la señora Javiera López Moraga y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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