Dictamen CGR

Dictamen N° 63069/2013

2013-10-01 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de prorrogar contratación a docente conforme artículo 41 bis de la ley N° 19.070, por interrupción del período superior a seis meses continuos prestados a un mismo municipio
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N° 63.069 Fecha: 01-X-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Diana Salazar Salazar, pedagoga, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 711, de 2013, de esa Sede Regional, en atención a que sus labores en calidad de docente de reemplazo de la titular del cargo, señora Claudia Puelles Banda, se interrumpieron solo un día, por lo que a su juicio existiría continuidad en su contratación lo que le haría tener derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe anotar que a través del citado oficio N° 711, de 2013, el Órgano Regional de Control, precisó, en lo que interesa, que no resultaba procedente conceder a la recurrente la prerrogativa preceptuada en la normativa invocada, por cuanto los servicios entregados por la peticionaria carecían, al menos, de uno de los requisitos exigidos por esa disposición legal, esto es, que hayan sido prestados en forma continua por un lapso superior a seis meses, entendiendo por servicios continuos -según el dictamen N° 49.026, de 2008-, aquellos que se otorgan sin interrupción, es decir, sin que medie entre ellos plazo alguno que afecte su permanencia o prosecución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 41 bis del Estatuto Docente, establece que los maestros con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación de educación municipal. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.183 y 59.112, de 2012, y 10.492, de 2013, que la anotada disposición solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados, los que requieren además de una permanencia de más de seis meses continuos de servicios y, por último, que cumplan funciones al 31 de diciembre anterior al lapso a extender. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Rengo emitió durante el año 2012, once decretos de nombramiento, abarcando distintos lapsos en que la interesada fue contratada en calidad de reemplazante. Así, un primer periodo continuo va desde el 1 de marzo hasta el 14 de agosto de 2012, y un segundo, de igual naturaleza, desde el 16 de agosto al 26 de diciembre de esa misma anualidad, informándose finalmente a través del ordinario N° 013, de 2013, del jefe del departamento de administración de educación municipal, que la reclamante fue autorizada para desarrollar tareas docentes entre el 27 y el 31 de este último mes. De ese modo, la información antes referida da cuenta que en medio de una y otra contratación hubo un intervalo de un día en que la señora Salazar Salazar no desempeñó labores, a saber, el 15 de agosto, motivo por el que no satisface el requisito establecido en la ley de poseer más de seis meses ininterrumpidos de servicios que la habiliten para percibir el beneficio que solicita. En consecuencia, corresponde desestimar el reclamo deducido por la peticionaria en esta materia, ratificándose lo resuelto mediante el oficio N° 711, de 2013, de la Sede Regional recurrida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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